REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TAXIMETROS. RESOLUCION GMC Nº 15/01




Promulgación: 28/07/2008
Publicación: 05/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 252
VISTO: el Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 que declaró
aplicable al derecho interno el "Reglamento Técnico Mercosur para
Taxímetros", aprobado por la Resolución Nº 15/01 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO: I) que a los fines de la aplicación de dicha reglamentación
corresponde disponer la fecha de caducidad de las Aprobaciones de Modelos
otorgadas al amparo del Decreto Nº 401/995, de 6 de noviembre de 1995,
modificado y ampliado por el Decreto Nº 434/996, de 19 de noviembre de
1996;

II) que, a la vez, corresponde disponer la fecha a partir de la cual todos
los instrumentos de medición llamados "taxímetros", que se utilicen en la
comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones
establecidas en el reglamento a que refiere el VISTO y sometidos
anualmente a verificación periódica y vigilancia de su uso;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Metrología Legal
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el Decreto
Ley 15.298, de 7 de julio de 1982;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el 31 de agosto de 2009 caducarán las Aprobaciones de
Modelos de los instrumentos de medición llamados "taxímetros" que se
hubieran otorgado al amparo del Decreto Nº 401/995, de 6 de noviembre de
1995, modificado y ampliado por el Decreto Nº 434/996, de 19 de noviembre
de 1996.
Referencias al artículo

Artículo 2

 A partir del 1° de Setiembre de 2012 todos los instrumentos de medición llamados "taxímetros" que se utilicen en el país para la comercialización de servicios deberán cumplir las previsiones establecidas en el 
reglamento técnico Decreto N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001 y someterse anualmente a verificación periódica y vigilancia de su uso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 264/010 de 31/08/2010 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 304/009 de 29/06/2009 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/009 de 29/06/2009 artículo 1, Decreto Nº 362/008 de 28/07/2008 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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