Declárase asimismo que la suspensión de la percepción de los beneficios
jubilatorios prevista en las normas legales citadas en el artículo
primero, tampoco será requerida en los casos de contrataciones de
técnicos nacionales o extranjeros que fuesen necesarios para la
asistencia y defensa del Estado en juicios o litigios que se promuevan en
el exterior de la República.