BENEFICIO JUBILATORIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE OBRA O DE SERVICIO




Promulgación: 03/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 457

Artículo 4

 Declárase asimismo que la suspensión de la percepción de los beneficios 
jubilatorios prevista en las normas legales citadas en el artículo 
primero, tampoco será requerida en los casos de contrataciones de 
técnicos nacionales o extranjeros que fuesen necesarios para la 
asistencia y defensa del Estado en juicios o litigios que se promuevan en 
el exterior de la República.
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