BENEFICIO JUBILATORIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE OBRA O DE SERVICIO




Promulgación: 03/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 457

Artículo 2

 Sólo están comprendidos en la situación prevista en el inciso 1º del 
artículo 9 de la Ley Nº 17.678 del 30 de julio de 2003, aquellos 
contratos vigentes al 31 de diciembre de 2002, inclusive. Las personas 
comprendidas en dicha situación podrán celebrar nuevos contratos sin 
suspender el cobro de los beneficios jubilatorios.
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