EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 29/12/2015
Publicación: 13/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el aumento significativo en la generación de energía eléctrica de origen renovable y la oportunidad de fomentar la actividad en el sector industrial que realiza un uso intensivo de energía eléctrica;

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo, robusteciéndose la matriz energética nacional;

   II) que en la actualidad existe excedente de generación de energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda interna de energía eléctrica, lo que ofrece oportunidades para implementar políticas sectoriales de fomento e impulso a la industria nacional;

   III) que asimismo se entiende conveniente continuar promocionando el consumo eficiente de energía en la industria con la implementación de medidas de eficiencia energética;

   IV) que el consumo interno de excedentes de generación de energía eléctrica de origen renovable en el sector productivo es una alternativa que se valora positivamente;

   V) que la medida tendrá impactos positivos en otras áreas de la economía del país;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética e industrial;

   II) que se entiende conveniente implementar un instrumento promocional a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   III) que se considera que la medida no tendrá un impacto financiero negativo en el desempeño de UTE, en tanto provocará un aumento del consumo de energía eléctrica;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para las empresas industriales en las que el gasto anual en adquisición de energía eléctrica representa un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual.

Artículo 2

   El beneficio consistirá en un descuento (que no excederá el 50%) al cargo por energía y será aplicado mes a mes por el mantenimiento o aumento en el consumo de energía eléctrica, y sólo aplicará a suscritores categorizados como industriales en su giro principal, según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV.
   El beneficio será determinado en función del incremento del consumo que será establecido en las condiciones que aprobará el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

Artículo 3

   El potencial beneficiario se presentará ante la Dirección Nacional de Energía del MIEM con la siguiente información:
   (i) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio 
       con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según
       corresponda.
  (ii) Detalle de los rubros ingresos por fuente y costos por rubro,
       certificado por Contador Responsable, con apertura tal que permita
       corroborar que la incidencia del gasto anual en adquisición de 
       energía eléctrica representa un valor mayor o igual al cinco por 
       ciento del VBP anual.
 (iii) El compromiso de presentar una auditoría energética externa a los
       doce meses de implementado el beneficio.
 (iv)  Aquellas empresas que tengan previsto implementar medidas de
       eficiencia energética para los años 2016 o 2017, deberán presentar
       declaración jurada del proyecto de eficiencia a implementar, y sus
       ahorros energéticos mensuales proyectados deberán ser avalados por 
       un agente certificador de ahorro de energía.
   El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para participar en el programa del beneficio.

Artículo 4

   El beneficio tendrá una duración de doce meses prorrogables por igual período si se cumplen los requisitos del artículo 6 del presente decreto, UTE aplicará el beneficio mes a mes, comparando el consumo de energía del mes corriente con el consumo de energía del mismo mes del año 2015, y aplicando el porcentaje de bonificación correspondiente. En caso que el beneficiario registre tres bajas mensuales en su consumo el beneficio será interrumpido.

Artículo 5

   En caso que el consumidor industrial haya obtenido el beneficio promovido por la implementación de medidas de eficiencia energética fomentadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y UTE, el ahorro de energía eléctrica resultado de la implementación de dichas medidas debidamente acreditadas ante la Dirección Nacional de Energía será considerado para continuar promocionando el consumo eficiente de energía.

Artículo 6

   A los diez meses de implementado el beneficio, el consumidor industrial deberá acreditar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería:
(i)     haber incrementado o mantenido la producción física;
(ii)     haber realizado la auditoría energética externa comprometida. Se
   aceptará la presentación de auditorías realizadas con anterioridad a
   la solicitud del beneficio que no tengan una antigüedad mayor a tres
   años.
   El Ministerio tendrá sesenta días corridos para analizar la información y de haberse cumplido con todos los requisitos recomendará a UTE la prórroga del beneficio por doce meses.

Artículo 7

   Finalizado el plazo del beneficio el consumidor industrial deberá presentar ante el MIEM toda la información relacionada a la implementación del mismo y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 8

   UTE informará al MIEM el monto total destinado al programa de beneficios.

Artículo 9

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería determinará las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 10

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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