Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL CAPITULO II - REINSERCION EMPRESARIAL
Artículo 10
El funcionario que, habiendo optado por renunciar con reserva del
cargo por el lapso de un año a efectos de constituir o desempeñarse en una
empresa, resuelva durante ese lapso, no abandonar definitivamente la
función pública, podrá solicitar, a continuación de la evaluación de su
proyecto de empresa, una evaluación adicional de su perfil personal
laboral, que se realizará en el plazo máximo de un mes contado desde la
fecha de dicha solicitud, a efectos de establecer la factibilidad de su
reinserción ocupacional en el sector privado.
Una vez cumplida esta evaluación el funcionario podrá optar, en un
lapso de treinta días corridos de recibida la misma, por abandonar
definitivamente la función pública. En este caso, una vez aceptada su
renuncia, recibirá un Bono de Capacitación por hasta U.R. 80 (Unidades
Reajustables ochenta), un Bono de Colocación por hasta U.R. 60 (Unidades
Reajustables sesenta) para facilitar su reinserción por agencias de
empleo, y una compensación equivalente a nueve meses de las retribuciones
que hubiera percibido por todo concepto en el mes inmediato anterior al de
la fecha de aceptación de la renuncia.
El Bono de Colocación se hará efectivo a la agencia que concrete la
colocación, una vez lograda la misma. (*)