FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. 1994




Promulgación: 16/08/1994
Publicación: 30/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 391
         Visto: Lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código
Tributario y 486 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

        Resultando: I) Que el referido artículo 94 comete al Poder
Ejecutivo fijar el monto del recargo mensual por mora dentro de los
límites en él establecidos.

        II) Que la tercera de las normas legales citadas en el Visto,
faculta al Poder Ejecutivo a establecer la capitalización cuatrimestral
de los recargos por mora.

        III) Que la tasa de interés a que refiere el artículo 33 del
Código Tributario debe ser inferior al recargo por mora.

        Considerando: Que el nivel del referido recargo debe constituir
un desestímulo al incumplimiento de las obligaciones tributarias.

        Atento: a lo expuesto.

        El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    El porcentaje del recargo por mora a que refiere el inciso segundo del
artículo 94 del Código Tributario, será del 6% (seis por ciento) mensual
capitalizable cuatrimestralmente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 La tasa de interés a que refiere el artículo 33 del citado Código será
del 5,5% (cinco con cinco por ciento mensual).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las tasas establecidas en los artículos precedentes tendrán vigencia a
partir del 1º de setiembre de 1994.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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