AUTORIZACION AL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS "ALBERTO BOERGES" PARA PROCEDER A LA COMPRA DIRECTA DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE ALTA CALIDAD




Promulgación: 20/06/1979
Publicación: 17/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1930
 Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión formulada por el
Ministerio de Agricultura y Pesca ante el Banco de la República Oriental
del Uruguay, a los efectos de la financiación de la compra de semilla
"Registrada" de trigo, lino, arroz, trébol rojo y rye-grass, que realice
el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger".

 Resultando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"
realiza, anualmente, convenios con productores multiplicadores para la
obtención de las semillas de trigo, lino, arroz, trébol rojo y rye-grass
de categoría "Registrada", sobre la base de semilla "Fundación" y como
etapa previa a la semilla de categoría "Certificada";

 II) Con la semilla multiplicada transcurre un período de varios meses,
desde el momento en que las semillas producidas son depositadas en el
Centro para su procesamiento hasta el momento que se vende, oportunidad en
que comienza a recaudarse el dinero necesario para el pago de los
convenios. Dicho lapso los productores multiplicadores, inconvenientes y
perjuicios económicos, lo que puede conducir al desinterés de los
productores de esta especialidad;

III) Como tal situación constituye un serio inconveniente para el
desarrollo de las actividades específicas del Programa de Certificación de
Semillas del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" y, por
tanto, dificulta la producción de semillas certificadas de alta calidad,
destinadas a lograr el abastecimiento de la agricultura nacional, el
Ministerio de Agricultura y Pesca gestionó la asistencia financiera del
Banco de la República Oriental del Uruguay;

 IV) Dicha institución acordó que previo decreto del Poder Ejecutivo que
lo habilite, se concede al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger" asistencia financiera hasta la suma de N$ 1:350.000.00 (son
nuevos pesos un millón trescientos cincuenta mil), en una línea de
descuentos de conformes a su cargo, librados a favor de productores
multiplicadores de semilla de categoría "Registrada", de los cultivos de
trigo, lino, arroz, trébol rojo y rye-grass.

 Considerando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"
estima necesario proceder a la adquisición de la semilla de categoría
"Registrada" de trigo, lino, arroz, trébol rojo y rye-grass, obtenidas por
los productores, sobre la base de semilla "Fundación", y con las cuales se
continúa el proceso de multiplicación hasta obtener la semilla
"Certificada";

 II) Los antecedentes que existen en la materia establecidos en los
decretos del Poder Ejecutivo 836/967, de 21 de diciembre de 1967, 109/968,
de 8 de febrero de 1968, 308/971, de 27 de mayo de 1971, 405/973, de 6 de
junio de 1973, 391/974, de 18 de abril de 1974, 243/975, de 20 de marzo de
1975, 675/976, de 13 de octubre de 1976, 395/977, de 5 de julio de 1977 y
503/978, de 30 de agosto de 1978, permitieron al Centro de Investigaciones
Agrícolas "Alberto Boerger" dar inmediata satisfacción a los pagos de las
semillas;

III) En consecuencia se facultará al Centro de Investigaciones Agrícolas
"Alberto Boerger", para hacer uso de la asistencia financiera autorizada
por el Banco de la República Oriental del Uruguay, a efectos de que pueda
proceder a la adquisición de la semilla "Registrada" antes referida,
mediante el pago al contado, y de acuerdo a las normas de fijación de
precios que se establecen en este decreto.

 Atento: a lo establecido por los incisos a) e i) del numeral 3 del
artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1 de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e
Inversiones), y a la opinión favorable del Banco de la República Oriental
del Uruguay y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para
proceder a la adquisición en forma directa y posterior pago, de semilla
"Registrada" de trigo, lino, arroz, trébol rojo y rye-grass, conforme a
los convenios suscriptos con los productores.

 Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes
normas:

 Trigo: Base, precio oficial para mes de  pago, más una bonificación del
35 % sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento y en las
condiciones establecidas en el decreto 752/978, de 27 de diciembre de
1978.

 Lino: Base, precio promedio de las cotizaciones de este oleaginoso,
calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País
correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de
mayo de 1979, más una bonificación del 40 % sobre la semilla limpia
obtenida luego del procesamiento.

 Arroz: Base precio arroz cáscara establecido para tipos de arroces
industriales, fijados por convenio entre la Asociación de Cultivadores de
Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros para pago al productor de la zafra
1979, más una bonificación de un 30 % sobre la cantidad de semilla limpia
obtenida luego del procesamiento.

 Trébol Rojo: Precio resultante de considerar un 20 % menos del precio de
venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger".

 Rye-grass: Precio resultante de considerar un 20 % menos del precio de
venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger".  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

           Autorízase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger" para concertar, con el Banco de la República Oriental del
Uruguay, la habilitación de un crédito por hasta la suma de N$
1:350.000.00 (nuevos pesos un millón trescientos cincuenta mil), en la
forma y condiciones que acordarán ambos organismos.

 Dicho importe será destinado al pago de las semillas registradas que
adquiera el Centro de investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" en
función de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3

           El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger",
oportunamente, dará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de los
precios de compra y venta que fije a las semillas a que se refiere el
presente decreto.

Artículo 4

           Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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