APROBACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 11/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector 
eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los 
efectos de su ejecución;

RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente 
conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y el 
Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones 
introducidas por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991, y la Ley Nº 
16.832 de 17 de junio de 1997;

II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva 
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la 
persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y 
de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce 
nuevos principios rectores;

III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos 
institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que 
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la 
reglamentación;

IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la 
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, aprobado por el Decreto Nº 
190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección Nacional, 
participar en la elaboración de los marcos normativos y regulatorios de 
las actividades energéticas;

V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de 
la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la 
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, 
aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, compete a 
dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir con todas 
aquellas funciones que éste le encomiende;

VI) que, específicamente, por Decreto Nº 39/002 de 31 de enero de 2002 se 
encargó a dicha Unidad Reguladora, proponer al Ministerio de Industria, 
Energía y Minería el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de 
Energía Eléctrica;

CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la 
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la Dirección Nacional de 
Energía procedieron, en forma conjunta, a la elaboración de los proyectos 
de Reglamento General, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de 
Trasmisión y Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en 
ejecución del marco legal regulatorio del sector eléctrico;

II) que el Reglamento del Mercado Mayorista tiene por objeto establecer 
los principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones 
referidos a la programación, despacho y operación integrada del Sistema 
Interconectado Nacional y la administración centralizada del Mercado 
Mayorista de Energía Eléctrica, regulando en lo operativo el Servicio de 
Operación del Sistema, y en lo comercial el Servicio de Administración 
del Mercado;

III) necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del 
citado Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus 
Anexos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de 
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el adjunto proyecto de Reglamento del Mercado Mayorista de 
Energía Eléctrica con sus Anexos, que se considera parte de este 
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.
PROYECTOS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA
Referencias al artículo

Artículo 2

 El Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica entrará en 
vigencia una vez cumplidos los 6 (seis) meses contados desde el día 
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Exhórtase a los sujetos alcanzados por el Reglamento del Mercado 
Mayorista de Energía Eléctrica para que en el plazo mencionado en el 
artículo precedente adopten todas las medidas necesarias a los efectos de 
la operación del mercado mayorista de energía eléctrica bajo el régimen 
establecido en dicho reglamento.
Hasta la constitución de la ADME, las medidas que corresponda sean 
adoptadas por su DNC, serán implementadas por el DNC operado por UTE. 

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.. 

BATLLE - SERGIO ABREU - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - CARLOS 
CAT
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