REGLAMENTACION DEL ARTICULO 514 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE COMETIDOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 01/02/2016
Publicación: 15/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 514.
   VISTO: lo establecido en el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en cuanto dispuso la transferencia, de los cometidos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados del "Instituto Nacional de Alimentación" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";

   RESULTANDO: I) Que por la norma legal citada se dispuso la supresión en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" de la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación", creándose la Unidad Ejecutora 003 con el mismo nombre, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";

   II) Que por la misma norma legal se dispuso la reasignación al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", de los puestos de trabajo, y del personal que se encontrara prestando funciones en el "Instituto Nacional de Alimentación" al 31 de diciembre de 2015, así como los créditos asociados en el mismo régimen y condiciones que tenían en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social";

   III) Que asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo establecerá los créditos y recursos materiales a reasignar;

   CONSIDERANDO: I) Que para la reasignación del personal y de los créditos presupuestales vinculados, resulta necesario individualizar cada puesto de trabajo, cargos y funciones -ocupados y vacantes-, así como toda otra forma de prestación de servicios personales existentes en la unidad ejecutora suprimida al 31 de diciembre de 2015;

   II) Que corresponde determinar los créditos presupuestales asociados a la estructura de puestos de trabajo, las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento y a proyectos de inversión, así como los recursos materiales y financieros que se reasignan al Ministerio de Desarrollo Social;

   III) Que en ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo por disposición constitucional, además de la que expresamente se le encomienda por la norma legal reglamentada, y que por contener modificaciones a la estructura institucional del sistema orgánico Poder Ejecutivo implican redistribución de competencias entre sus Ministerios, se requiere un acto administrativo expreso, dictado en Consejo de Ministros;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° y el artículo 174 de la Constitución de la República y el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 003: "Instituto Nacional de Alimentación" los cometidos y poderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia, que pertenecía a la Unidad Ejecutora 006 del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", suprimida por el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - ERNESTO MURRO - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI
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