CAPITULO I
Régimen de documentación fiscal electrónica
Artículo 4
Incorporación.- Respecto a aquellos sujetos pasivos que soliciten
incorporarse al régimen de documentación regulado por el presente decreto,
la Dirección General Impositiva analizará en forma pormenorizada cada
situación y efectuará las pruebas que considere pertinentes, estando la
autorización correspondiente supeditada a las conclusiones a que arribe la
evaluación.-
A esos efectos, la Dirección General Impositiva establecerá los
procedimientos y requerimientos necesarios para incorporarse al presente
régimen.-
Aquellos contribuyentes que sean notificados de su incorporación
preceptiva, deberán cumplir los requisitos correspondientes en el plazo
que la Dirección General Impositiva disponga.-