DISTRIBUCION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 170
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 104.
VISTO: el Artículo 104 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006; 

RESULTANDO: que por el mismo se dispuso asignar en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en el grupo 0 "Servicios Personales", las siguientes partidas presupuestales, que incluyen aportes a la seguridad social y aguinaldo:
A efectos de financiar el aumento del valor hora de médicos y odontólogos:
- $ 41.904.000 (cuarenta y un millones novecientos cuatro mil pesos uruguayos) hasta el 31 de diciembre de 2006.
- $ 211.000.000 (doscientos once millones de pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 2007.
Con la finalidad de otorgar aumentos salariales a funcionarios no médicos:
- $ 91.500.000 (noventa y un millones quinientos mil pesos uruguayos) hasta el 31 de diciembre de 2006 y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres millones de pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 2007; 

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo, reglamentar la forma de asignación de las citadas partidas;

II) que a tales efectos en esta primera instancia se reglamentarán las partidas correspondientes al personal no médico y la correspondiente al ejercicio 2006 para médicos y odontólogos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que las partidas presupuestales asignadas por el Artículo 
104 de la Ley Nº 18.046, correspondientes al ejercicio 2006 se 
distribuirán de la forma que se reglamenta en el presente Decreto.

Artículo 2

   Personal Médicos y Odontólogos:
Tendrán aumento de salarios todos aquellos médicos y odontólogos que a la 
fecha del 30 de junio de 2006 perciban una remuneración inferior a
$ 8.640 (pesos ocho mil seiscientos cuarenta) nominales mensuales por 
todo concepto excepto beneficios sociales y antigüedad.

Artículo 3

   Para, dichos profesionales el aumento será en cada caso el que permita 
elevar su salario a la suma de $ 8,640 (pesos ocho mil seiscientos 
cuarenta) nominales mensuales, por el horario de trabajo asignado.

Artículo 4

   Personal no médico:
Se otorgará un aumento salarial nominal según las remuneraciones que perciban los funcionarios por todo concepto, excepto beneficios sociales y antigüedad, de acuerdo con la siguiente escala:

Salario      De $ 0 a     De $ 7.501 a     De $ 10.501 a     De $ 13.501
             $ 7.500      $ 10.500         $ 13.500          a $ 18.392
Aumento      $ 1.000      $ 750            $ 500             $ 250

Artículo 5

   Dispónese que la reglamentación de la distribución de las partidas 
asignadas para el ejercicio 2007 a Médicos y Odontólogos, se efectuará 
con posterioridad a la presente normativa.

Artículo 6

   Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - DANILO ASTORI
Ayuda