Fíjase en $ 0,239 (pesos uruguayos: doscientos treinta y nueve
milésimos) el valor del pasajero kilómetro para el pago de las órdenes de
transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
conforme a los dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8
de abril de 1986 y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El
referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por
boletos abonos a partir de marzo del año 2000.