CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 11/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Descuento por Planilla de las cuotas de Afiliación Sindical. Establécese que las empresas retendrán de los haberes de los trabajadores que así lo soliciten por escrito, las cuotas mensuales de afiliación a los respectivos sindicatos, y mientras tal solicitud no sea revocada por escrito. La recaudación de cada mes será entregada por la empresa al sindicato, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda. A estos efectos, el sindicato deberá comunicar a la empresa, con antelación suficiente, el monto de las cuotas de afiliación. El monto
máximo del importe a retener mensualmente a cada trabajador será equivalente al valor del salario correspondiente a tres horas de trabajo del mismo. El descuento por planilla de las cuotas de afiliación sindical comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 1986.
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