CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 11/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Prima por antigüedad. Establécese que los trabajadores que ganen hasta un máximo mensual equivalente a tres salarios mínimos nacionales y tengan por lo menos un año de antigüedad en la empresa, percibirán una prima por antigüedad cuyo monto mensual será equivalente al 1% del salario mínimo nacional, el que se incrementará con un 1% adicional cada cuatro años de antigüedad en la empresa. A los efectos del cálculo de la prima por antigüedad, se computará la antigüedad generada en la empresa desde el 1° de enero de 1981, y la misma se liquidará y ajustará al 1° de enero de cada año. el presente beneficio regirá a partir del 1° de enero de 1986, sin retroactividad.
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