Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Dispónese que si la categorización del personal de Sala de Máquinas y Mantenimiento fuera aprobada antes del 31 de enero de 1986, las diferencias en las remuneraciones que pudieran surgir de dicha categorización, serán abonadas con retroactividad al 1° de octubre de 1985.