FIJACION DEL MONTO PARA LA PERCEPCION DEL TRIBUTO UNIFICADO, EJERCICIO 1975




Promulgación: 09/01/1975
Publicación: 20/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 61
     Visto: la necesidad de fijar el tope previsto en el inciso final del
artículo 313 del Texto Ordenado, ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Para la percepción del Tributo Unificado por el año 1975, fíjase en la
cantidad de $ 54:000.000.00 (cincuenta y cuatro millones de pesos) el
límite de ingresos brutos, reales o fictos, obtenidos en el año civil
inmediato anterior, o la proporción que corresponda al período de
actividad en el caso de iniciación de actividades con posterioridad al 1º
de enero de 1975.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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