FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO




Promulgación: 12/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1128
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 300 (pesos uruguayos trescientos) y $ 6.090 (pesos uruguayos seis mil noventa) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2015. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSE MUJICA - MARIO BERGARA 
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