APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2010




Promulgación: 07/12/2010
Publicación: 15/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1363
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 2010;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1° de enero de 2010,
de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO                                    MONTO EN PESOS
INGRESOS                                       523.693.718
EGRESOS                                        614.799.916
Operativos                                     157.255.640
Activos Financieros                              2.955.000
Operaciones Financieras                        192.762.289
Inversiones                                    261.826.987
SUPERAVIT/DEFICIT                              -91.106.198
Financiamiento                                  98.500.000
SUPERAVIT/DEFICIT                                7.393.802

La apertura según concepto es la siguiente:  

El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su
correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas
y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año
2008 y conforme a los objetivos que se ha planteado el Directorio del
Ente. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 359/010 de 
07/12/2010.
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Todos los funcionarios de los escalafones Técnico Profesional,
Administrativo, Especializado y de Servicio, así como los de la carrera
gerencial con la limitante que se dirá, existentes al 30/09/09 en los
cargos y/o funciones contratadas en los cuales quedaron confirmados,
pasaron a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter
general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en
consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Area la calidad de
contratados. Para los casos de los funcionarios que ya poseían derechos
adquiridos en las funciones de Gerente de Area y Sub-Gerente, también
fueron presupuestados hasta que se produzca su cese; momento a partir del
cual dichos cargos adquieren la calidad de funciones contratadas.

Artículo 3

 Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a
ejercer funciones contratadas de Gerente de Area o de Sub-Gerente tendrán
derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo
presupuestado anterior (escalafón y grado).
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
objetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de
financiar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período
de ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un
funcionario.

Artículo 4

 En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente
de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales
conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con
prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 5

 Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a
través de la realización de concursos, como lo establecen las normas
estatutarias vigentes (Art. 22 del Estatuto para los Funcionarios del
INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.

Artículo 6

 En dicha Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con
el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un
nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto
del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.
b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo
ejerciendo la función, el acceso al cargo se corresponderá con el nivel
superior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad que haya
cumplido en la función, de conformidad con el numeral siguiente.
c) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a
partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función, siempre y
cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido
satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o
graves.

Artículo 7

 Las partidas del Grupo 0 incluyen el aumento salarial otorgado con
vigencia al mes de enero de 2010, e incluyen asimismo la mano de obra de
inversión.
Los sueldos base del personal en los cargos presupuestados y de funciones
contratadas, han sido ajustados adicionando la partida que se viene
abonando hasta el presente por concepto de gastos de atención médica,
pasando a ser materia gravada por los aportes a la seguridad social.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2010.
La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General
y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.
Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores
Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los
correspondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en
el derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios
presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos
y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.

Artículo 8

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,70 (pesos uruguayos diecinueve con
70/100) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional,
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios
del Indice de Precios al Consumo de enero de 2010 a junio de 2010 (290).

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del GRUPO 0 con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes
de la reestructura puesta en vigencia el año anterior, se podrán realizar
modificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y
redefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo
total del GRUPO 0. Dichas modificaciones se pondrán en práctica de
inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
Las vacantes no incentivadas existentes al 1° de junio de 2010 y las que
se generen a partir de dicha fecha se eliminarán en un 100%. No se tomarán
en cuenta a estos efectos aquellas creadas en la reestructura efectuada a
fines del año 2008 que se encuentran en trámite de finalización del
proceso de concursos.
Los ahorros surgidos como consecuencia de la supresión de las vacantes
mencionadas serán fuente de financiación de los movimientos expuestos en
el párrafo anterior, así como de la partida expuesta en el artículo N° 18,
literales a) y b).
En caso de resultar necesario el mantenimiento de las vacantes por
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, deberán suprimirse
partidas por un monto equivalente, cuyo destino sean los anteriormente
mencionados. A tales efectos la eliminación de las vacantes comprenderán
la retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (0, 2 y 5 del clasificador de gastos vigentes).
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del GRUPO 0.

Artículo 10

 El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero
de 2011, la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas
entre el 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a efectos de
cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 11

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 12

 Compensación Secretarías Directores. A las secretarías de cada Director
se le asignará una partida nominal mensual de $ 20.449,oo sujeta a
montepío, reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100,
diciembre/09), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y
representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán
distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente
para cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario
público o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función
pública, debiendo además presentar los recibos pertinentes a la Gerencia
de Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.
Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los
artículos siguientes.

Artículo 13

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir
ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el
desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por
ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la
República, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto
No. 68/003 del 19/02/2003.

Artículo 14

 Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por
el Art. 23 de la Ley 17.556.

Artículo 15

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo
Programa, entre grupos de un mismo Proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las
asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino
a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por
proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de
acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.

Artículo 16

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Sólo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

a)     Los correspondientes al GRUPO 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del
GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que
no pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02, y 03 y se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición
expresa, estipulado en los artículos que anteceden.
b)     Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
c)     El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
d)     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
e)     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
f)     Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
f.1)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
f.2)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 17

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para
los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de
Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto
del Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base.
Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando
corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a
cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio
del Ente:
*     Mando efectivo y directo sobre el personal.
*     Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
*     Cumplimiento del horario de trabajo.
El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y
en cumplimiento de las siguientes pautas:
*     Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
*     Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de esta partida será afectado:
a)     para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe
equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y
el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule;
b)     para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las
funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de
Gerencia General;
c)     para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
además que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen
las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el
Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo
de ejecución y capacitación que la misma implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 18

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente:
a)     Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios, tomando
como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento
del personal. El premio se fijará en forma personal para el funcionario
que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del
Supervisor directo en función de los siguientes parámetros:
a.1)     el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico
será premiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente
entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a
estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni la remuneración de
horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos
superiores.
a.2)     el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico,
cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el
monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20%
de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.
b)     Son merecedores del incentivo detallado en el literal anterior
aquellos funcionarios que superen con sus conductas los indicadores
fijados por la Administración que releven la visión personal, así como la
de los funcionarios de igual jerarquía (calificación, etc.), debiendo
existir un vínculo respecto al presentismo y la calificación del
trabajador. En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de
una medición anual, no acumulable al sueldo, con una frecuencia de
distribución inferior a tres veces al año y el pago deberá guardar
relación con el cargo jerárquico que desempeñe el funcionario (a mayor
responsabilidad, mayor remuneración asociada a desempeño).
c)     Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, hasta un
máximo del 60% de la dotación de la partida se distribuirá entre todo el
personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, hasta la
categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de acuerdo al nivel de
retribución, no pudiendo superar ésta el 12,50% del sueldo base de cada
nivel.
d)     Se perderá el cobro del incentivo al verificarse cualquiera de las
siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
d.1)     pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 16.226 del 29/X/991; y
exclusivamente por este ejercicio también se exceptuará a aquellos
funcionarios del escalafón rural que cumplen funciones en comisión en el
Vivero Ros de Oger cedido a la Intendencia Municipal de Paysandú.
d.2)     incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Ordenes de Servicio en lo
pertinente).
d.3)     estar sujeto a sumario administrativo.
d.4)     cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas
o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento
autorizado.
d.5)     cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las
evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada
concepto definido en el reglamento de Calificaciones.
d.6)     cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin
goce de sueldo.
d.7)     cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por
diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le
corresponde por su categoría y grado.
e)     la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del
régimen de 40 horas semanales.
f)     no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de
Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo
se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.

Artículo 19

 Horas extra. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de
la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios
que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación
correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley
N° 14.416.
El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por
jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.

Artículo 20

 El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/84 del 29 de
noviembre de 1984 (Ley N° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituído Decreto - Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes (Ley N° 15.809 - Artículo 24).

Artículo 21

 Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada
por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración
Pública.

Artículo 22

 El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que
manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a
efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que
ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de
la ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año.
La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada
funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo
personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco Hipotecario del
Uruguay en una cuenta en valores reajustables, el 25% del total que
corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75%
restante. Las cuentas referidas se abrirán a nombre del Instituto y el
funcionario conjuntamente, siendo el Ente el ordenatario de las mismas.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la
cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de
entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las
liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la
cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya
ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia
anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
*     Tesorero 35 UR anuales.
*     Transportador 33,50 UR.
*     Cajero 38,50 UR.
*     Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR.
Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con
igual criterio de acuerdo a las funciones definidas anteriormente o
equivalentes, las 474 UR restantes.

Artículo 23

 Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8
horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en
comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados
en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"), y el personal del
escalafón rural que desempeñan funciones en el Vivero Ros de Oger cedido a
la Intendencia Municipal de Paysandú. La compensación se liquidará
mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder
Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $
5.053,oo (Nivel 01/2010) y $ 1.215,oo, respectivamente. El 100% de esta
partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos
que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y
con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,
siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 24

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 25

 En la asignación de las partidas del GRUPO 5 se ha realizado una
previsión de $ 6.904.920,oo para el pago de las cuotas pertinentes
emergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo N° 512/007 y un monto de $ 320.005,oo de acuerdo al Régimen
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 516/008; una previsión para
reparación y construcción de caminos y obras de infraestructura civil que
asciende a la suma de $ 183.647,oo, así como también una partida de $
394.000,oo para transferencias a instituciones sin fines de lucro, y una
por concepto de transferencias de $ 1.576.000,oo a productores privados,
en especial colonos en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo
con líneas aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519
"Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 170.262,oo
con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de
resultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170.
Se incluye también en el presente la estimación correspondiente al
Subsidio para los cargos políticos por un monto de $ 1.850.800,oo; una
partida de $ 126.963,oo para Devolución a Colonos según lo prescrito en el
Artículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones así como también aquellas
causadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el
costo de becas de estudio y formación de especialidades y capacitación
laboral (Art. 89 Ley 11.029) para funcionarios del Organismo, colonos y
parientes de colonos hasta el primer grado de consagüineidad, por un monto
de $ 591.000,oo. Estas becas corresponden a, 10 cursos en el área de
informática, 15 en especializaciones de Planificación, Agronómicas y
Contables, y 20 dentro del área administrativa, por un monto total de USD
5.800, USD 3.800 y USD 4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre
los funcionarios según su cargo, tarea y responsabilidad, así como también
teniendo en cuenta la Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo
al informe del Jerarca respectivo; y además 18 cursos de especialización
en producciones varias, manejo de recursos y comercialización por un monto
total de USD 8600, USD 5.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán
adjudicados entre colonos y parientes según sus necesidades de producción,
informes de la Regional y los Proyectos en desarrollo planteados.

Artículo 26

 En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses
y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4, 6, y 8), del Programa 103 -Operaciones
Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones:
a)     Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros.
b)     Gastos financieros por los siguientes conceptos:
b.1)     Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de
devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por
rescisiones de compromisos de compraventa, etc.
b.2)     Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por el
BROU de SD 5.000.000 para compra de campo y USD 3.000.000 para obras
infraestructura, con sus correspondientes intereses semestrales.
b.3)     Amortización saldo precio compra de campo MEVIR de USD 60.453,oo.
b.4)     Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE sobre
un monto total de USD 33.000.000 para adquisición de campos de su
propiedad.
b.5)     Amortización saldo precio compra de campo propiedad del
Ministerio de Salud Pública por un monto anual sobre tres de UR 5.167.
b.6)     Amortización saldo precio compra de campo "El Timote" de USD
4.523.016,oo.
b.7)     Amortización saldo precio compra de campo Soriano de USD
250.000,oo.
b.8)     Amortización saldo precio compra de campos a UTE por $ 3.300.000.

Artículo 27

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se
ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del T.O.C.A.F,
el Artículo 37 de la Ley N° 16.127 y el Artículo 15 de la Ley N° 16.462.

Artículo 28

 Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en
las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y
estudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como
máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 625 de la Ley 17.296 del 21/02/01, debiendo en
consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en
régimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.
También se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio
suscripto con la Universidad de la República, que comprende la
contratación de 10 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, un Ingeniero
Agrimensor, dos Escribanos y dos Abogados y un Contador, financiado con
recursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 29

 La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4) -,
fue prevista como refuerzo de otros grupos, computándose un monto del
orden del 3% de los Grupos 1 y 2, excepto la partida correspondiente a
impuestos y tasas.

Artículo 30

 La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden
por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias
provocadas por subrogaciones.

Artículo 31

 Se ha previsto una partida dentro del Objeto 26 "Tributos, Seguros y
Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a
favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el
Artículo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley
16.853.

Artículo 32

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 33

 VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del
1° de Enero del 2010, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 34

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 35

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO
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