MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL




Promulgación: 16/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1194
VISTO: las disposiciones establecidas por los Decretos Nºs. 724/991 de 30
de diciembre de 1991 y 410/993 de 15 de setiembre de 1993 en el
Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el Decreto Nº
118/984 de 23 de marzo de 1984.

RESULTANDO: I) Que por las referidas disposiciones se reguló la
circulación de maquinaria agrícola en rutas nacionales.

II) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas prevista en el referido Reglamento Nacional, propone
introducir modificaciones al artículo 17.6 del mismo.

CONSIDERANDO: la necesidad y conveniencia de actualizar las citadas
disposiciones de acuerdo a la experiencia recogida desde su vigencia y a
las recomendaciones técnicas en materia de circulación vial.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 17.6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial
aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, en la
redacción dada por los citados Decretos Nºs. 724/991 y 410/993, el que
quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

FERNANDEZ FAINGOLD - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS
MOSCA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO GIUSSI - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ
MARTINEZ
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