DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. TASA DE INTERES VARIABLE. 18a. SERIE




Promulgación: 14/08/1990
Publicación: 30/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 150

Artículo 6

      Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y
gastos por todo concepto que demande la Administración de los Bonos del
Tesoro, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
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