Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del
Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por los decretos-leyes Nos. 14.268 de 20 de setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978, ley 15.773 de 23 de
setiembre de 1985 y ley 15.851, artículo 207° de 24 de diciembre de 1986.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000,00
(Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 18ª Serie a ocho
años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay. (*)