DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. TASA DE INTERES VARIABLE. 18a. SERIE




Promulgación: 14/08/1990
Publicación: 30/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 150
      Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del
Tesoro.

      Considerando: lo dispuesto por los decretos-leyes Nos. 14.268 de 20 de setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978, ley 15.773 de 23 de
setiembre de 1985 y ley 15.851, artículo 207° de 24 de diciembre de 1986. 

      Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado,

                           El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

      Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000,00
(Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 18ª Serie a ocho
años de plazo.

      El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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