APROBACION DEL REGLAMENTO DE GESTION DE NEUMATICOS Y CAMARAS FUERA DE USO




Promulgación: 28/12/2015
Publicación: 08/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.

REGLAMENTO DE GESTION DE NEUMATICOS Y CAMARAS FUERA DE USO
CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 23

   (Multas): Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de las infracciones al presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente forma:
   a) Infracciones consideradas leves y que impliquen únicamente incumplimientos administrativos, entre 10 (diez) y 1.000 (un mil) UR (unidades reajustables).
   b) Infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias van más allá de un mero incumplimiento administrativo, entre 100 (cien) y 5.000 (cinco mil) UR (unidades reajustables).
   c) Infracciones consideradas graves, entre 200 (doscientas) y 10.000 (diez mil) UR (unidades reajustables).
   El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en función de la magnitud de la infracción, el volumen y tipo de residuos manipulados y sus consecuencias ambientales, así como los antecedentes del infractor.-
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