APROBACION DEL REGLAMENTO DE GESTION DE NEUMATICOS Y CAMARAS FUERA DE USO




Promulgación: 28/12/2015
Publicación: 08/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
   VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación para la gestión ambientalmente adecuada de los neumáticos fuera de uso o a ser desechados;

   RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), declaró de interés general la protección del ambiente contra las afectaciones que pudieran derivarse del manejo y disposición de los desechos cualquiera sea su tipo, a cuyos efectos han de regularse la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición de los residuos;

   II) que, aun cuando los neumáticos fuera de uso no se clasifican como residuos peligrosos, la gestión de los mismos -por sus características particulares- requiere de una norma específica que prevenga la afectación ambiental derivada de estos residuos y promueva la reducción de su generación, así como su valorización frente a la disposición final;

   III) que la acumulación de neumáticos fuera de uso en condiciones inadecuadas, presenta además el riesgo sanitario de la proliferación de vectores, entre los que se destaca el mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue;

   IV) que a tales efectos, la Dirección Nacional de Medio Ambiente convocó a un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional, que formuló una propuesta técnica aplicable a neumáticos y cámaras fuera de uso;

   CONSIDERANDO: I) que la política ambiental debe basarse en la prevención de los efectos perjudiciales de las actividades sobre  el ambiente como principio prioritario, enmarcada en un modelo de desarrollo sostenible que integre todas las etapas del ciclo de vida del producto y sus residuos derivados;

   II) que ello implica que la responsabilidad de los importadores y fabricantes de los productos alcanzados por esta norma, también incluya el establecimiento y la operación de sistemas de alcance nacional para la valorización o tratamiento de los residuos generados luego de la etapa de uso, sin perjuicio de las responsabilidades de los demás sectores involucrados;

   III) que el modelo de gestión que se propone, toma en cuenta antecedentes nacionales, así como experiencias existentes a nivel regional e internacional, en la gestión de neumáticos fuera de uso y de otros residuos posconsumo;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 47 (inciso primero) y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.112 de 20 de mayo de 1990 y por la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

REGLAMENTO DE GESTION DE NEUMATICOS Y CAMARAS FUERA DE USO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Ámbito de aplicación): El presente reglamento se aplicará a los neumáticos y a las cámaras de neumáticos cuyo tenedor puso, pretende poner fuera de su uso normal o se encuentra obligado a no darle el uso normal según lo previsto por la normativa aplicable. A esos efectos, se identifica el uso normal, con la función de rodamiento para el cual dichos productos fueron fabricados.
   A esos efectos, quedan comprendidos en este decreto los neumáticos y las cámaras de neumáticos, tanto importados como fabricados en el país, con destino al mercado nacional, cualquiera sea su tipo, con excepción de los neumáticos y sus cámaras que sean importados o comercializados formando parte de vehículos o maquinarias.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer condiciones específicas o exceptuar de la aplicación del presente reglamento, determinados tipos o clases de neumáticos o cámaras de neumáticos.-

    TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI -  
    CAROLINA COSSE - CRISTINA LUSTEMBERG     
 
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