FIJACION DE LAS PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL INGRESO A LA FUNCION PUBLICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 50 DE LA LEY 18.719




Promulgación: 11/10/2011
Publicación: 20/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: Que la citada disposición estableció el nuevo régimen de
ingreso a la función pública aplicable a los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, el que se verificará en el escalafón que corresponda
en la respectiva Unidad Ejecutora en forma "provisoria" por dieciocho
meses.

CONSIDERANDO: I) Que deben establecerse las pautas y procedimientos
necesarios para el ingreso a la función pública de acuerdo a lo previsto
en el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

II) Que asimismo debe definirse el mecanismo de evaluación a seguir para
que las personas ingresadas bajo el régimen que se reglamenta sean
incorporadas en cargos presupuestados.

III) Que con el propósito de generar igualdad de oportunidades es menester
informar a quienes se encuentren bajo el régimen del provisoriato, sobre
las políticas y demás aspectos básicos del plan de Gobierno así como la
estructura y régimen jurídico de la función pública.

IV) Que a tales efectos la Escuela Nacional de Administración Pública de
la Oficina Nacional del Servicio Civil brindará dicha capacitación, a
través de su programa de Inducción Institucional.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4° de la Constitución de la República, 50 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010 y Decreto N° 56/011 de 7 de febrero de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, la provisión de las
vacantes por el procedimiento de ingreso que dispone el artículo 50 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se podrá realizar siempre que no
exista en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con
el perfil requerido.
Se entienden por vacantes de ingreso aquellas ubicadas en el último nivel
del escalafón respectivo, o las que habiéndose procedido por el régimen
del ascenso no se hubieran podido proveer.
Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de
inicio del escalafón respectivo de acuerdo a la Ley N° 15.809 de 8 de
abril de 1986.
Los ingresos a las vacantes que no pudieran ser provistas por el régimen
de ascenso, se efectivizarán en el mismo grado de la vacante.
No quedan comprendidas en la presente disposición las vacantes de ingreso
de los escalafones K, L y M.

Artículo 2

 Aquellos que ocupen los puestos de trabajo durante el período de
dieciocho meses, percibirán una retribución que incluirá el sueldo del
grado respectivo y las compensaciones propias de la Unidad Ejecutora para
ese puesto de trabajo, utilizando los créditos habilitados para ello, más
los beneficios sociales que se detallan a continuación:
a)     Licencia anual remunerada de veinte días hábiles por año, la que se
       usufructuará dentro del período correspondiente.
b)     Licencia por enfermedad, según lo determine el Servicio de
       Certificaciones Médicas correspondiente;
c)     Licencia por estudio, hasta un máximo de veinte días hábiles
       anuales, debiendo acreditar el examen rendido. Luego de los doce
       meses de iniciado el vínculo, haber aprobado por lo menos dos
       exámenes o curso en el año civil anterior.
d)     Licencia por maternidad, de trece semanas;
e)     Licencia por paternidad, de diez días hábiles;
f)     Licencia por adopción y legitimación adoptiva, de seis semanas
       continuas;
g)     Licencia por donación de sangre, órganos y tejidos;
h)     Licencia para la realización de exámenes genito-mamarios;
i)     Licencia por duelo, en caso de fallecimiento de padres, hijos,
       cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, de diez
       días;
j)     Licencia por matrimonio, de cinco días a partir del acto de
       celebración;
k)     Aguinaldo.
l)     Asignación familiar.
m)     Hogar constituido.
n)     Fondo Nacional de Salud.
o)     Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en virtud
       del riesgo que implique el tipo de tarea a realizar (art. 3 Ley N°
       16.134, de 24 de setiembre de 1990). 
p)     Se podrá conceder licencia especial en casos específicos 
       debidamente fundados. Esta licencia se concederá sin goce de 
       sueldo, podrá ser fraccionada y se podrá otorgar por un plazo 
       máximo de hasta de seis meses. Cumplido dicho plazo, y en caso 
       de que el aspirante sea incorporado a un cargo presupuestado, no 
       podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del 
       vencimiento de aquel. 
       El plazo de la licencia especial suspende el plazo de dieciocho 
       meses del régimen del "provisoriato", debiendo contar el aspirante 
       con dieciocho meses efectivamente trabajados previo a la 
       incorporación en un cargo presupuestado, tal cual lo dispuesto en 
       el artículo 9 de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Literal p) agregado/s por: Decreto Nº 131/013 de 18/04/2013 artículo 1.

Artículo 3

 El desempeño en régimen, de provisoriato es incompatible con cualquier
otro vínculo con el Estado excepto los del personal docente o médico o
personal del SODRE o personal de Televisión Nacional Uruguay-Canal 5,
cuando no superen las sesenta horas semanales y no exista coincidencia
total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus
funciones, así como con el goce de una pasividad o retiro o retiro
incentivado de quien haya sido funcionario público o percepción de
subsidios por haber ocupado cargos políticos, de confianza o electivos.

Artículo 4

 La jornada ordinaria mínima de trabajo no podrá en ningún caso tener un
horario inferior a seis horas diarias de labor ni abarcar menos de treinta
horas semanales.

Artículo 5

 Quienes se encuentren bajo el régimen de provisoriato deben: conocer y
cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que
regulan su actividad así como cumplir las órdenes que le impartan sus
superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia; actuar de buena fe
y con lealtad en el desempeño de sus tareas; respetar a todas las personas
con quienes deba tratar en el desempeño de sus tareas y evitar toda clase
de desconsideración hacia las mismas; utilizar todos los medios idóneos
para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando alcanzar
la máxima eficiencia en su actuación; actuar con transparencia y observar
una conducta honesta, recta e integra y desechar todo provecho o ventaja
de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para
sí o para terceros, en el desempeño de sus tareas, con preeminencia del
interés público sobre cualquier otro.

DE LA SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 6

 Procedimiento disciplinario. Constatada fehacientemente una falta se le
dará vista para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de
los antecedentes y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca
aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso,
sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La
reiteración en la comisión de las faltas así como la gravedad de las
mismas, podrá determinar notoria mala conducta.

Artículo 7

 La selección se realizará mediante concurso, a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección -Uruguay Concursa- de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

Artículo 8

 Las personas seleccionadas ingresarán bajo el régimen que se reglamenta,
por el plazo de dieciocho meses incluida la licencia, pudiendo ser
separados en cualquier momento por resolución fundada por la autoridad que
los designó.

Artículo 9

 Transcurrido el plazo de dieciocho meses y previa evaluación
satisfactoria, se determinará la incorporación del aspirante en un cargo
presupuestado.

Artículo 10

 Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces llevarán el
registro de las incidencias o legajo del aspirante, el que será utilizado
al momento de la evaluación. Dicho registro contará al menos con la
siguiente información:
-     Unidades laborales en las que se desempeña y supervisor a cargo
-     Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad
      o disconformidad del supervisor de la unidad que abandona
-     Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y
      aclaración de justificadas o injustificadas
-     Registro de cursos, charlas o conferencias que se haya dispuesto su
      asistencia, y resultado de evaluación si lo hubiere
-     Anotaciones u observaciones disciplinarias
-     Méritos

Artículo 11

 Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces, coordinarán con
los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria
de los Tribunales para la aplicación de la evaluación de aspirantes,
pudiendo agruparse las instancias evaluatorias de los aspirantes de una
Unidad Ejecutora que se encuentren en similar situación respecto a la
oportunidad del vencimiento del provisoriato.

Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del
provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces,
comunicará tal circunstancia al Jerarca de la Unidad Ejecutora y al
Supervisor inmediato, proveyéndolos del registro de las incidencias de
cada aspirante a su cargo.

Artículo 12

 Recibida dicha comunicación, el Jerarca de la Unidad Ejecutora deberá
convocar en un plazo máximo de veinte días corridos al Tribunal de
Evaluación, el que se conformará con tres miembros titulares con sus
respectivos suplentes: un miembro designado por el Jerarca de la Unidad
Ejecutora o quien lo represente; el supervisor directo del aspirante; y un
representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 13

 Cuando el aspirante hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en
el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo
hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier
circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente
expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión
al momento en que el Tribunal se constituya.

Artículo 14

 El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta
y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará
compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre
la base de 100 puntos:
-     Prueba a fin de determinar si el aspirante se ajusta o no al
      requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 40%
-     Entrevista personal. Valor 30%
-     Estudio del registro de incidencias, a efectos de considerar la
      actitud, asiduidad y desempeño demostrada durante el período del
      provisoriato. Valor 30%

El Tribunal podrá solicitar la realización de  un test psicotécnico al
aspirante, el cual estará comprendido dentro del puntaje total asignado a
la entrevista.

Artículo 15

 La evaluación será satisfactoria si el aspirante obtiene al menos el 50%
del puntaje de cada ítem, y el 70% del total.

Artículo 16

 El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal al
Jerarca del Inciso a efectos de que, al cumplirse el plazo establecido
(dieciocho meses), determine la presupuestación o la extinción del
vínculo, en función del resultado de la evaluación.

Artículo 17

 La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el
Jerarca del Inciso dejará sin efecto la designación, notificando al
aspirante.

Artículo 18

 En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la presupuestación, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo
informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

DE LA CAPACITACIÓN EN EL PROVISORIATO

Artículo 19

 La Inducción Institucional tiene como finalidad informar a las personas
comprendidas en el régimen del provisoriato, de los objetivos
político-institucionales, así como de la estructura administrativa donde
prestará sus servicios, con el propósito de facilitarle la actividad que
va a desarrollar.

Asimismo se les brindará conocimientos básicos relacionados con la
organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado e
información respecto de los derechos y obligaciones, régimen
disciplinario, régimen salarial y ética pública.

Artículo 20

 El programa de Inducción Institucional será confeccionado por la Escuela
Nacional de Administración Pública dependiente de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y estará dirigido a las personas comprendidas en el régimen
del provisoriato.

Artículo 21

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - JORGE PATRONE - DANIEL OLESKER
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