REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Artículo 17

   Los Institutos de Medicina Altamente Especializada, dentro de los 10
(diez) primeros días de cada mes, deberán presentar la facturación de los
actos cumplidos en el mes anterior.
    La facturación presentada fuera de plazo se incorporará  al
vencimiento de las presentadas al mes siguiente.
    La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de recursos
deberán efectivizar los pagos correspondientes en un plazo que vencerá
el último día hábil del mes siguiente al de la presentación de la
facturación. Vencido dicho plazo, será de aplicación el régimen de
intereses y recargos preceptuado por el artículo 3 de la ley 16.343.
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