EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 09/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 1468 (P) ubicado en la 3ª Sección Catastral del Departamento de Durazno;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación del lago de la represa "Dr. Gabriel Terra";

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E tasó la fracción a adquirir en U.I. 520.896,00 (quinientas veinte mil ochocientas noventa y seis con 00/100 Unidades Indexadas);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad, dado que el lago de Rincón del Bonete por sus características constituye la herramienta fundamental para la gestión de la energía en los plazos estacional y anual asociados a los importantes cambios operados en la matriz de generación eléctrica en los últimos años en el sistema uruguayo;

   II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el inmueble empadronado con el N° 1468 (P) ubicado en la 3ª Sección Catastral del Departamento de Durazno, según plano de mensura D - 5 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E. de marzo de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Miguel Gavirondo el que consta de un área de 22 há 6497m².

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda