TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES EN EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 28/12/2015
Publicación: 08/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.

   RESULTANDO: que la citada disposición expresa: "Facúltase al Poder Ejecutivo a que, a propuesta del Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", realice las transformaciones de cargos vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación y no podrán implicar costo presupuestal...".

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

   II) que existe Informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorícese la transformación de los Cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los Cargos que se proponen en los Anexos I y II, que se adjuntan (*) y se consideran parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto, sin generar costo presupuestal.

Artículo 3

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI
Ayuda