POLITICA MIGRATORIA. MIGRACIONES




Promulgación: 23/07/2008
Publicación: 30/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 234
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 73.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley No. 18.250 de 6 de enero
de 2008;

RESULTANDO: que se entiende necesario reglamentar dicha norma a fin de que
puedan implementarse acciones concretas en cumplimiento de lo que en ella
se dispone;

CONSIDERANDO: I) que la referida norma establece que el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política
nacional de vinculación y retorno con la emigración;

II) que es necesario generar mejores condiciones y estímulos para el
retorno de los uruguayos residentes en el exterior, facilitar la inserción
de éstos, o de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro
país, en nuestra sociedad, y a tales fines reunir, estructurar y difundir
toda la información relevante a nivel nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Oficina de Retorno y Bienvenida dependiente de la Dirección
General de Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 441/011 de 19/12/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/008 de 23/07/2008 artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON
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