Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.