REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - HABILITACIÓN Y REGISTRO

Artículo 7

   Habilitación. Los establecimientos regulados por el presente Decreto deberán contar con habilitación, que será otorgada por el Ministerio de Salud Pública siempre que se cumplan las condiciones mínimas de funcionamiento que determinan la Ley N° 17.066, Ley N° 19.355 y el presente Decreto.
   En todos los casos, la emisión del certificado social al que se refiere el artículo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social es condición previa para el otorgamiento de la habilitación.
   El proceso de habilitación constará de tres etapas: a) certificado de registro, b) certificado social emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y c) constancia de habilitación final.
Ayuda