Habilitación. Los establecimientos regulados por el presente Decreto deberán contar con habilitación, que será otorgada por el Ministerio de Salud Pública siempre que se cumplan las condiciones mínimas de funcionamiento que determinan la Ley N° 17.066, Ley N° 19.355 y el presente Decreto.
En todos los casos, la emisión del certificado social al que se refiere el artículo anterior por parte del Ministerio de Desarrollo Social es condición previa para el otorgamiento de la habilitación.
El proceso de habilitación constará de tres etapas: a) certificado de registro, b) certificado social emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y c) constancia de habilitación final.