REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 59

   Profesional del área social. A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto, referido al profesional del área social y a su incorporación al personal preceptivo, los establecimientos tendrán un plazo de 2 (dos) años a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, el que podrá ser prorrogado por la Administración.
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