REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 54

   Apercibimiento. En caso de reincidencias o que la gravedad de la infracción así lo amerite la Administración podrá disponer de un plazo, a los efectos de que se subsanen la/s infracción/es constatadas.
   Durante el plazo establecido por el Ministerio de Salud Pública para el levantamiento de la/s infracción/es constatadas, el establecimiento no podrá realizar nuevos ingresos.
   En caso de constatarse nuevos ingresos, o que las infracciones no fueran subsanadas, la Administración determinará la sanción a aplicar.
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