REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 52

   Competencia. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 17.066 de 24 de diciembre de 1998, a saber:
   a) Observación.
   b) Apercibimiento.
   c) Sanciones pecuniarias.
   d) Suspensión de actividades.
   e) Clausura definitiva.
   Las sanciones no serán acumulables y se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción.
   Corresponde al Ministerio de Salud Pública, por resolución del Ministro, la aplicación de las sanciones referidas, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con el Ministerio de Desarrollo Social.
   El Ministerio de Salud Pública aplicará las sanciones que correspondan a los profesionales de la salud que presten servicios en los establecimientos y servicios, de conformidad con la normativa vigente.
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