Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) La no confección y mantenimiento actualizado de la ficha de registro de cada residente o usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del presente Decreto.
b) El incumplimiento por parte del Director Técnico y del profesional del área social de las obligaciones a su cargo.
c) La negativa o la obstrucción del acceso a la información que soliciten el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud Pública en el ejercicio de las atribuciones de contralor a su cargo.
d) El abuso y maltrato a residentes y usuarios.
e) La privación de libertad de residentes y usuarios, que no esté debidamente justificada en los términos de los literales i, j y k del artículo 25 del presente Decreto.
f) Toda otra violación grave de los derechos de los residentes o usuarios a que refiere el artículo 47 del presente Decreto.
g) Deficiencias en la prestación de servicios sanitarios y de cuidados que impliquen riesgos para la integridad, salud o vida de residentes o usuarios.
h) Condiciones de precariedad edilicia o inhabitabilidad que no admitan mejoras.
i) la falta de habilitación o del certificado de registro correspondiente.