REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50

   Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes:
   a) La no confección y mantenimiento actualizado de la ficha de registro de cada residente o usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del presente Decreto.
   b) El incumplimiento por parte del Director Técnico y del profesional del área social de las obligaciones a su cargo.
   c) La negativa o la obstrucción del acceso a la información que soliciten el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud Pública en el ejercicio de las atribuciones de contralor a su cargo.
   d) El abuso y maltrato a residentes y usuarios.
   e) La privación de libertad de residentes y usuarios, que no esté debidamente justificada en los términos de los literales i, j y k del artículo 25 del presente Decreto.
   f) Toda otra violación grave de los derechos de los residentes o usuarios a que refiere el artículo 47 del presente Decreto.
   g) Deficiencias en la prestación de servicios sanitarios y de cuidados que impliquen riesgos para la integridad, salud o vida de residentes o usuarios.
   h) Condiciones de precariedad edilicia o inhabitabilidad que no admitan mejoras.
   i) la falta de habilitación o del certificado de registro correspondiente.
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