REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - INGRESOS

Artículo 47

   Derechos de residentes y usuarios. Las personas que residan o sean usuarias de los establecimientos y servicios a que refiere el presente Decreto, tendrán los siguientes derechos:
   a.    Al ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades
        fundamentales, con pleno respeto de su identidad, dignidad humana
        e intimidad.
   b.    Al reconocimiento de condición de sujeto de derecho, apto para
        contraer y ejercer, por sí mismo, obligaciones y derechos, libre
        de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
        familia, hogar, o cualquier otro ámbito en el que se
        desenvuelvan. Su voluntad no podrá ser sustituida por la de
        terceros salvo en las formas jurídicas previstas por la normativa
        vigente.
   c.    A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información
        completa y actualizada relacionada con: 1) su estado de salud; 2)
        los servicios y prestaciones a que puedan eventualmente acceder;
        3) los requisitos y condiciones para hacer uso de los mismos.
        d. El resguardo y confidencialidad de toda la información
        relacionada con su proceso y, en su caso, con su estancia en el
        establecimiento y a la observancia del principio del previo
        consentimiento informado para el tratamiento de la misma. Los
        organismos de contralor podrán tener acceso a dicha información
        adoptando las medidas necesarias para garantizar su
        confidencialidad.
   e.   La igualdad de oportunidades, a no sufrir discriminación por
        motivos de raza, etnia, orientación sexual o identidad de género,
        edad, idioma, religión, situación socioeconómica, opiniones de
        cualquier índole, origen nacional o cualquier otra circunstancia,
        tanto si se refiere personalmente a ellas como a su familia.
   f.    A la publicidad de sus derechos y del reglamento interno del
        establecimiento, que se exhibirá en el mismo de manera legible y
        en lugar central, sin perjuicio de que se les informe verbalmente
        y reciban una copia escrita de los mismos antes de su ingreso.
   g.    Al libre uso de los medios de comunicación disponibles en el
        establecimiento para residentes y usuarios (teléfono,
        dispositivos electrónicos, etc.), en las comunicaciones de estos
        con el exterior del establecimiento. Los usuarios tendrán derecho
        a que existan mecanismos que permitan el pronto despacho y
        recepción de correspondencia personal.
   h.   A acceder a sus propias historias clínicas y a obtener copia de
        las mismas, de acuerdo a las normas vigentes en la materia
   i.    A acceder al conocimiento de las evaluaciones que se les
        practiquen.
   j.    A acceder a las evaluaciones y pautas de corrección indicadas
        por el Ministerio de Salud Pública y, tratándose de aspectos
        sociales, por el Ministerio de Desarrollo Social.
   k.    A que no se realicen tratamientos invasivos sin el previo
        consentimiento, libre e informado, del usuario.
   l.    A que se le provea un trato digno y respetuoso, tomándose en
        cuenta su voluntad, libre de abuso y maltrato, ya sea físico o
        psicológico, o producto de negligencias y medidas de contención
        indebidamente justificadas.
   m.   A que exista privacidad y respeto por la dignidad de la persona
        en el cuidado e higiene personal, en la realización de
        prestaciones sanitarias a cargo del personal del establecimiento
        o de prestadores externos, en el uso del teléfono, visitas,
        correspondencia, reuniones con familiares, amigos o grupos de
        residentes.
   n.   A que se respete su derecho a manejar sus asuntos financieros y
        al uso cotidiano de dinero. En caso de actuar mediante poderes,
        el establecimiento o servicio deberá rendir cuentas de su
        administración, trimestralmente o cada vez que le sea requerido.
   o.   A ser debidamente notificados respecto a la existencia y
        contenido del reglamento interno, y a participar de la revisión y
        modificación del mismo.
   p.   A no ser trasladados a otro establecimiento por incremento de su
        nivel de dependencia, salvo que la institución pueda acreditar
        que no puede satisfacer el nivel de cuidados que dicho residente
        o usuario requiera.
   q.   A conservar y disponer de sus pertenencias personales, tanto como
        el espacio adjudicado en el establecimiento o servicio se lo
        permita.
   r.   A no ser sometidos a medidas de contención física, excepto cuando
        haya indicación del Director Técnico médico, el estado del
        residente o usuario implique riesgo para sí mismo o para terceros
        o interfiera con medidas de atención ineludibles.
   s.   A que la administración de psicofármacos debe estar fundamentada
        y documentada en la historia clínica del residente.
   t.   A tener libre acceso de visitas, sin otras limitaciones que las
        establecidas en el reglamento interno del establecimiento, cuando
        causen perturbación y malestar para el residente o el resto de
        los alojados o cuando el residente decida no recibirlas.
   u.   Al pleno goce de su libertad ambulatoria. Los usuarios pueden
        entrar y salir libremente del establecimiento salvo las
        limitaciones debidamente justificadas conforme lo establecido en
        el artículo 25 del presente Decreto.
   v.   A constituir una comisión de participación integrada con
        familiares de los residentes y trabajadores del establecimiento.
   w.   A firmar por sí mismo o a través de su representante un
        consentimiento informado de ingreso al establecimiento.
   x.    A firmar contrato de arrendamiento de servicios residenciales.
   y.    A ser notificados del reglamento interno de funcionamiento del
        establecimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.
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