Período de adaptación. Todos los establecimientos regidos por la presente reglamentación deberán contemplar, al ingreso de todo usuario, un período de adaptación que integre las necesidades generales y particulares de cada caso concreto, con las características que establece el presente Decreto. Los establecimientos deberán elaborar los protocolos, guías e instructivos necesarios a los efectos de asegurar el adecuado desarrollo de este período.