REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - RECURSOS HUMANOS

Artículo 26

   Asistencia. El Director Técnico deberá cumplir con una concurrencia real al establecimiento o servicio de 6 (seis) horas semanales como mínimo por cada 15 (quince) residentes o usuarios, sin perjuicio de hacerse presente en toda situación de riesgo sanitario que así lo amerite.
   Las visitas del Director Técnico deberán quedar registradas en las historias clínicas correspondientes y en el cuaderno de novedades sanitarias, que el establecimiento tenga a dichos efectos.
   En ningún caso el Director Técnico podrá ejercer como tal su rol sobre más de 160 usuarios, sumadas las dotaciones de todas las instituciones en las que se desempeña como tal.
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