REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - PLANTA FÍSICA

Artículo 18

   Planta Física. Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
   a) Generalidades
   a1- Las plantas físicas estarán construidas con materiales firmes y resistentes. 
   a2- Las plantas físicas deberán mantener el nivel de higiene adecuado. Es obligatorio ejercer el control efectivo de plagas.
   b) Accesibilidad
   b1- Los accesos al establecimiento y las circulaciones interiores y de acceso a patios, jardines y espacios verdes deberán poseer escaleras y rampas de material firme, pendientes apropiadas y pasamanos.
   b2- En los establecimientos donde exista más de un piso, para alojar personas con discapacidad física o mental que les impida utilizar escaleras deberá contarse con un ascensor con capacidad para ingresar a una persona en silla de ruedas.
   b3- Los corredores deberán contar con pasamanos a cada lado, así como con iluminación nocturna.
   b4- Los pisos deberán ser de material fácilmente lavable y antideslizante, no admitiéndose desniveles en un mismo ambiente.
   b5- Todos los sectores de los locales, especialmente dormitorios y baños, deberán ser de ancho suficiente para el paso de una persona en silla de ruedas y de fácil apertura desde el exterior en caso de emergencia.
   c) Iluminación, ventilación, calefacción y refrigeración
   c1- Todos los ambientes deberán contar con calefacción y refrigeración artificial, así como ventilación natural especialmente en dormitorios, comedores y cocina, manteniendo una temperatura apropiada para los residentes o usuarios de acuerdo a la época del año. Los medios de calefacción deberán ser seguros; queda prohibido el uso de calefactores de combustión en los dormitorios.
   c2- Todos los establecimientos deberán contar con agua caliente las 24 (veinticuatro) horas, luz natural durante el día e iluminación eléctrica las 24 (veinticuatro) horas. Asimismo, se instalarán luminarias de emergencia al menos en escaleras, baños y dormitorios.
   d) Dormitorios
   d1- No podrán utilizarse como dormitorios altillos, sótanos, garajes, galpones, corredores, livings, patios o barbacoas.
   d2- El piso de los dormitorios no tendrá desniveles, será de material lavable y antideslizante; el alto de las habitaciones no será inferior a 2,40 (dos con cuarenta) metros.
   d3- Los dormitorios contarán con 5 (cinco) metros cuadrados por residente, excluidos armarios. Cada residente dispondrá de una mesa de luz, que podrá ser compartida por dos residentes, y un armario o un espacio individual en un placar o ropero.
   d4- Cada residente contará con una cama. Queda prohibido para tales fines el uso de cuchetas, catres o camas marineras. La altura de la cama deberá satisfacer las necesidades del residente o usuario.
   d5- Cada habitación contará con timbre en lugar accesible u otro dispositivo equivalente para llamadas de auxilio.
   d6- Cada dormitorio dispondrá de un número suficiente de sillas de acuerdo a la cantidad de residentes.
   d7- Cada residente contará con ropa de cama, sábanas, almohadas, colchón, fundas y frazadas, hechos de material fácilmente lavable y en buen estado.
   La ropa de cama se adecuará a las necesidades del residente y la época del año.
   e) Baños
   e1- Los establecimientos deberán poseer un baño cada 10 (diez) residentes autoválidos y un baño cada 5 (cinco) residentes incontinentes. Se evaluará la pertinencia del uso de baños portátiles según las circunstancias particulares de cada establecimiento. No se habilitarán para uso de los alojados baños exteriores y no se contarán para tales fines los baños para uso del personal de la institución.
   e2- Los baños contarán con ventilación y luz apropiadas. Los pisos deberán ser de material no deslizante. Las dimensiones, condiciones de aparatos, corrección de barreras arquitectónicas (ubicación de agarraderas, etc.) deberán adecuarse para facilitar su uso a personas con discapacidad.
   El establecimiento proveerá de los auxiliares necesarios para sobre elevar la altura del apoyo del water para aquellos residentes que lo requieran por sus limitaciones. Al igual que los dormitorios, cada baño contará con un timbre accesible u otro dispositivo equivalente para llamadas de auxilio.
   f) Áreas de esparcimiento
   f1- Los establecimientos deberán contar con áreas externas (ya sean patios, jardines, espacios verdes) accesibles a todos los residentes o usuarios.
   f2- Los establecimientos contarán con una sala, estar o espacio multiuso, cuya área mínima será de 1,50 (uno con cincuenta) metros cuadrados por persona y estará destinada a reuniones, actividades de recreación, actividades físicas, culturales, etc.
   g) Áreas de servicio
   g1- Cocina.
   g1.1. Todos los establecimientos deberán contar con un área de cocina y preparación de alimentos.
   g1.2. La cocina estará revestida de material lavable. No se utilizará para este fin el área de comedor.
   g1.3.La cocina contará con aprovisionamiento de agua caliente todas las horas del día, medios de cocción adecuados y al menos un refrigerador cuya capacidad será acorde al número de residentes o usuarios.
   g1.4. El equipamiento de la cocina deberá estar en buenas condiciones, limpio y en cantidad suficiente para el número de residentes o usuarios.
   La cocina contará con un espacio para el almacenamiento de víveres secos, el que podrá ubicarse en un área anexa o próxima.
   g2- Comedor. Todos los establecimientos tendrán al menos un comedor, ubicado en el mismo nivel edilicio que la cocina y cuando ello no fuera posible deberán existir medios para calentar los alimentos en el comedor.
   Las sillas y mesas deberán ser de material de fácil lavado y el número de sillas deberá ser igual al del número de residentes o usuarios.
   g3 - Almacenamiento de medicación. Los establecimientos contarán con un área para el almacenamiento de medicación, la que dispondrá de un mueble para almacenamiento de fármacos con medidas de seguridad y acceso limitado para psicofármacos y opiáceos. Cada residente contará con un recipiente que contendrá los fármacos indicados en la respectiva historia clínica, debidamente rotulados con nombre y apellido.
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