CAPÍTULO IV - REQUISITOS GENERALES PARA LA HABILITACIÓN
Artículo 17
El titular o representante legal del establecimiento podrá solicitar desde 120 (ciento veinte) días antes del vencimiento de la habilitación, la renovación de la misma por idéntico plazo debiendo acreditar por declaración jurada el cumplimiento de las condiciones exigibles. De no realizarse dicha solicitud la habilitación caducará de pleno derecho sin necesidad de manifestación de la Administración. La renovación de la habilitación deberá ser comunicada al Ministerio de Desarrollo Social.