REGULACION DEL REGIMEN DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES




Promulgación: 09/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1096
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 277.

Artículo 5

   En caso de importación, las exoneraciones previstas en los artículos 3° y 4° del presente Decreto para las encomiendas postales internacionales quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

   a) ser recibidas por una misma persona física mayor de edad.
   b) sin fines comerciales.
   c) hasta un máximo de tres veces por año civil por cada persona 
   física. (*)
   d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. (*)

   Exceptúese de la frecuencia establecida en el literal c) a los libros y medicamentos de uso personal.

   La Dirección Nacional de Aduanas deberá exigir la presentación de la información y documentación necesaria para asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo.

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 453/016 de 29/12/2016 artículo 
1.
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 183/015 de 06/07/2015 artículo 
1.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 336/015 de 
16/12/2015 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/015 de 16/12/2015 artículo 2, Decreto Nº 356/014 de 09/12/2014 artículo 5.
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