Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 277.
Artículo 14
La violación de las disposiciones legales y reglamentarias del presente régimen que impliquen la comisión de una infracción aduanera, serán sancionadas por la Dirección Nacional de Aduanas o la autoridad judicial según corresponda, aplicando la legislación vigente en materia infraccional.