REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA CONCENTRACION DE INMUEBLES RURALES (ICIR)




Promulgación: 09/11/2012
Publicación: 12/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1357
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011.

Artículo 4

 Entidades nominativas.- Los condóminos, socios, accionistas nominativos y
demás partícipes nominativos en entidades pluripersonales, computarán en
su activo personal la cuotaparte que les corresponda en la totalidad de
los inmuebles rurales de la entidad, siempre que la misma no esté sujeta
al pago del impuesto.

En tal caso, las referidas entidades no sujetas al pago del impuesto
comunicarán la cuotaparte que le corresponda computar a cada condómino,
socio, accionista o integrante nominativo al 31 de diciembre de cada año,
del total de hectáreas proporcionadas al Índice CONEAT 100 de los
inmuebles rurales de los que sean titulares o les hubiesen sido
atribuidas.

A tales efectos, las hectáreas se atribuirán a sus integrantes en la
proporción que tenga su participación en el patrimonio de la entidad. En
caso de no existir prueba fehaciente a juicio de la administración, las
mismas se atribuirán en partes iguales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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