DIRECCION GENERAL DE CASINOS. LLAMADO A FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 06/10/2004
Publicación: 13/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 866
VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Casinos, relativa 
a la necesidad de incorporar a la misma funcionarios públicos, declarados 
excedentarios, disponibles o en actividad.

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos ha incrementado en el 
año 2003, los resultados económicos de su gestión, en base especialmente, 
a la expansión del Sistema Mixto de explotación de Complejos Turísticos 
y/o Comerciales, donde a partir de la inversión privada en esa materia, 
el Estado explota directa y exclusivamente, Casinos o Salas de 
Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está 
vinculado a la gestión del establecimiento de juego.

II) que siguiendo las pautas del Poder Ejecutivo, esa expansión se debió 
atender con la misma cantidad de personal existente en el Organismo.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Dirección General 
de Casinos, ese Organismo ha llegado a un punto de inflexión en materia 
de recursos humanos, a partir del cual, los ceses que naturalmente se 
producen; la apertura de nuevos establecimientos o la ampliación de los 
existentes, no puede atenderse únicamente con el personal actual. 
Asimismo, debe tenerse en cuenta que por el desarrollo de algunos de los 
nuevos establecimientos, con contratos de por lo menos, quince años más 
de duración, se prevé una gradual y constante necesidad de recursos 
humanos en el futuro mediato.

II) que por poseer la Dirección General de Casinos un régimen 
presupuestal propio, conforme a lo dispuesto en el artículo 165° de la 
Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, y por las especiales 
características de sus cometidos, se derivan una serie de diferencias 
sustanciales con otros organismos públicos, especialmente, con los 
comprendidos en el Presupuesto Nacional, en diversas materias, entre las 
que se destacan, la organización de sus Escalafones y Clases de Cargo y 
el estatuto de su personal.

III) que en consecuencia, para atender las referidas necesidades de 
personal, corresponde acudir al plantel de funcionarios públicos actuales 
de las reparticiones públicas que se indican a continuación, que se 
encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones: personal en 
actividad del Banco Hipotecario del Uruguay; personal excedentario a 
redistribuir; personal en disponibilidad perteneciente a la Dirección 
General de Casinos y personal en actividad de los Incisos que integran el 
Poder Ejecutivo, pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D, R, E y F, 
que sean presupuestados o contratados con carácter permanente.

IV) que dadas las particularidades antes anotadas, deben establecerse 
previamente, las condiciones y alcance de las referidas incorporaciones, 
las cuales deberán sujetarse a lo que se dispone en la parte dispositiva 
del presente, y a las Bases respectivas, que serán proyectadas por la 
Dirección General de Casinos y aprobadas por el Ministerio de Economía y 
Finanzas.

V) que las necesidades de personal de la Dirección General de Casinos 
pueden coadyuvar a la redistribución de funcionarios del Banco 
Hipotecario del Uruguay en el marco de la reestructura que viene 
encarando dicha institución, a través del pasaje voluntario de 
funcionarios de éste, con destino a aquel Organismo, mediante los 
mecanismos que se instrumentan en el presente Decreto. Para ello, es 
necesario que la convocatoria para presentar postulaciones al Registro de 
Aspirantes a incorporarse a la Dirección General de Casinos, se realice 
en, por lo menos, dos etapas. La primera, exclusivamente restringida al 
personal actual del Banco Hipotecario del Uruguay, que cumpla con los 
requisitos exigidos en las respectivas Bases y las siguientes, al resto 
del personal comprendido en el precedente considerando III) , en las 
mismas condiciones.

VI) que para cualesquiera de dichas convocatorias, se deberá cumplir un 
procedimiento que constará de cuatro instancias, a saber:

a)  en primer lugar, se realizará una precalificación del personal 
    postulante a ingresar al Registro de referencia, en función de los 
    factores y demás condiciones que resultarán de las Bases respectivas;

b)  en segundo lugar, los postulantes precalificados, cuya cantidad no 
    supere el cupo que para cada cargo y Sala se hubiese estipulado en las
    respectivas Bases, deberán participar en un curso especial cuyo
    contenido refiere a las particularidades propias de las funciones
    correspondientes a los cargos a ocupar en el Organismo de destino;

c)  en tercer lugar, y en base a los conocimientos adquiridos en el 
    mencionado curso, deberán rendir una prueba de admisión que
    determinará en definitiva su ingreso o no, al mencionado Registro;

d)  en cuarto lugar, en función del cargo y Sala de destino por los 
    que hubiese optado al postularse y por el puntaje obtenido en la antes
    citada prueba de admisión, se confeccionará un orden de prelación
    dentro del citado Registro, en base al cual y a las concretas
    necesidades del servicio, la Dirección General de Casinos podrá
    gestionar la incorporación de los mismos a los cuadros funcionales
    de ésta.

Los funcionarios seleccionados cuya incorporación se promoverá, previo a 
la toma de posesión, deberán participar en un curso intensivo, a efectos 
de capacitarse para el desempeño de las funciones específicas a cumplir 
en la Dirección General de Casinos, conforme a las particularidades antes 
anotadas.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 13.921, de 30 de 
noviembre de 1970, modificado en lo pertinente, por lo dispuesto en los 
artículos 327° del Decreto - Ley N° 14.189, de 26 de abril de 1974, 4° 
del Decreto Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981 y 182° de la Ley N° 
17.296, de 27 de febrero de 2001, y a lo establecido en el artículo 32° 
del Decreto N° 190/002, de 27 de mayo de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

Facúltase a la Dirección General de Casinos, a realizar llamados 
restringidos a funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las 
siguientes situaciones: personal en actividad del Banco Hipotecario del 
Uruguay; personal excedentario; funcionarios de la Dirección General 
Casinos actualmente en disponibilidad y personal en actividad de los 
Incisos que integran el Poder Ejecutivo, comprendidos en el Presupuesto 
Nacional, pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D, R, E y F, que sean 
presupuestados o contratados con carácter permanente; para conformar un 
Registro de Aspirantes, a incorporarse oportunamente en el citado 
Organismo, en la forma y condiciones que se indican a continuación y a 
las que surjan de las respectivas bases: (*)

a) Las clases de cargo a cubrir con las nuevas incorporaciones son: Cargo 
Fiscal III, Grado 12 del Escalafón CC - Administración y Fiscalización de 
Casinos; Cargo Especializado III, Grado 10 del Escalafón R - 
Especializado de Casinos; Cargo Auxiliar, Grado 12 del Escalafón F - 
Servicios; Cargo Técnico II, Grado 16 del Escalafón D -Técnico 
Especializado; Cargo Administrativo III, Grado 16 del Escalafón C - 
Administrativo; Cargo Técnico I, Grado 26 del Escalafón A - Profesional 
Universitario, todos ellos pertenecientes al Presupuesto de la Dirección 
General de Casinos.

b) La convocatoria para conformar el citado Registro deberá realizarse 
en, por lo menos, dos etapas, la primera, dirigida exclusivamente al 
personal del Banco Hipotecario del Uruguay y para funcionarios 
excedentarios a redistribuir y funcionarios de la Dirección General de 
Casinos en disponibilidad.

c) En todos los casos, los postulantes serán precalificados en función de 
los factores y demás condiciones que se indiquen en las bases del 
respectivo llamado.

d) El destino geográfico de los funcionarios a incorporar, será para 
cualesquiera de los departamentos del país, debiendo cada interesado 
optar por el que corresponda a su residencia permanente, dentro de los 
cupos que para cada cargo y Sala se establezcan en los respectivos 
llamados.

e) Existencia de necesidades concretas de personal, a criterio de la 
Dirección General de Casinos.

f) Los postulantes que resulten precalificados, deberán participar 
obligatoriamente en los cursos de capacitación que se les dictarán, cuyo 
contenido refiere a las particularidades propias de las funciones que se 
requieren en el Organismo de destino, con el objeto de brindarles los 
conocimientos necesarios para rendir una prueba de admisión al mencionado 
Registro. En la hipótesis que los postulantes precalificados, superen el 
cupo respectivo, participarán del curso de referencia los que registren 
el mejor puntaje de precalificación y, en caso de igualdad de puntos, se 
realizará en acto público un sorteo entre los postulantes.

g) El citado Registro se conformará con todos los funcionarios que 
hubiesen aprobado la mencionada prueba y los mismos serán ubicados en un 
orden de prelación, conforme a los siguientes factores: Cargo de destino; 
departamento seleccionado y dentro de ambos, por orden de mérito, en 
función de la sumatoria de los puntajes resultantes de la precalificación 
prevista en el precedente literal c) y de la prueba de admisión al 
Registro. (*)

h) A partir de la conformación del Registro de referencia, los 
funcionarios inscriptos en el mismo, tendrán la prioridad para 
incorporarse al cargo para el cual se registraron antes que cualquier 
otro funcionario ajeno al Organismo, al constatarse por parte de la 
Dirección General de Casinos, que existen necesidades de personal en el 
lugar y cargo que en cada caso corresponda.

i) Los aspirantes que conforman el Registro correspondiente, mientras no 
sean incorporados en la Dirección General de Casinos, mantendrán a todos 
los efectos, la misma situación estatutaria de origen.

j) Determinada la necesidad de personal y propuesta la incorporación del 
aspirante respectivo, este deberá dar su consentimiento expreso a la 
misma.

k) En caso que un aspirante no acepte la incorporación propuesta dentro 
de un plazo de 10 días hábiles de notificada la misma, será eliminado del 
Registro.

l) Los funcionarios seleccionados cuya incorporación se promoverá, previo 
a la toma de posesión, deberán participar en un curso intensivo, a 
efectos de capacitarse para el desempeño de las funciones específicas a 
cumplir en la Dirección General de Casinos, conforme a las 
particularidades antes anotadas.

ll) La incorporación de un aspirante, a uno de los cargos de destino en 
la Dirección General de Casinos, significará automáticamente, que queda 
comprendido en el respectivo estatuto funcional de dicho Organismo, 
quedando de baja en su lugar de origen, a todos los efectos. (*)

(*)Notas:
Acápite redacción dada por: Decreto Nº 368/004 de 15/10/2004 artículo 1.
Literal g) redacción dada por: Decreto Nº 368/004 de 15/10/2004 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 356/004 de 06/10/2004 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La Dirección General de Casinos, elevará a la aprobación del Ministerio 
de Economía y Finanzas en el término máximo de 10 días, la propuesta de 
las Bases de las Convocatorias antes citadas, teniendo en cuenta las 
condiciones previstas en el presente decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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