REDISTRIBUCION DE PARTIDAS DE SUBVENCIONES Y RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 16/08/1994
Publicación: 30/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 371
  Visto: la necesidad de redistribuir partidas de Subvenciones y recursos
extrapresupuestales entre distintos programas y unidades ejecutoras del
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

  Resultando: I) el decreto Nº 545/993, de 26 de noviembre de 1993 al
amparo de lo dispuesto por el Art. 15 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, aprobó una nueva estructura orgánica para el referido
Ministerio a partir del 1º de enero de 1994, operando la supresión,
fusión, transformación y reordenamiento de diversas unidades ejecutoras
del Inciso.

  II) que, como consecuencia, fueron redistribuidos los cometidos y
atribuciones de esas unidades, lo que implica la reasignación de las
partidas de Subvenciones y recursos extrapresupuestales necesarios para el
correcto funcionamiento de la nueva estructura orgánica del Inciso.

  Considerando: que dicha reasignación de partidas de Subvenciones y
recursos extrapresupuestales complementa y hace posible el decreto citado.

  Atento: a lo precedentemente expuesto.

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 1994 las partidas de Subvenciones
establecidas por el Art. 591 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990
quedarán asignadas como se indica:

     - "Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra":
     el 80% (ochenta por ciento) al Programa 03 "Recursos Naturales
     Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" y
     el 20% (veinte por ciento) restante al Programa 01 "Administración
     Superior" Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"
     con destino a la Oficina de Programación y Política Pesquera y
     Agropecuaria (OPYPPA).

     - "Comisión Honoraria del Plan Agropecuario": el 90% (noventa por
     ciento) al Programa 06 "Fomento y Desarrollo Regional" Unidad
     Ejecutora 014 "Comisión Honoraria del Plan Agropecuario" y el 10%
     (diez por ciento) restante al Programa 03 "Recursos Naturales
     Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" con
     destino a la División Laboratorio de Microbiología de Suelos".

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 1994 los recursos extrapresupuestales que
se indican a continuación quedarán asignados a los Programas y Unidades
Ejecutoras siguientes:

  1) Los originados en la aplicación de los Arts. 65 a 67 de la ley Nº
13.695, de 24 de octubre de 1968 y modificativos, quedan asignados al
Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" Unidad Ejecutora 004
"Dirección de Suelos y Aguas".

  2) Los derivados de la aplicación del decreto Nº 546/981, de 28 de
octubre de 1981, quedan asignados al Programa 03 "Recursos Naturales
Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas", con
destino a la División Laboratorio de Microbiología de Suelos.

  3) Los previstos en el literal c) del Art. 273 de la ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 211 de la ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, quedan asignados al Programa 03
"Recursos Naturales Renovables", Unidad Ejecutora 005 "Dirección
Forestal".

  4) Los que estaban destinados a las ex Direcciones de Servicio Aéreo y
de Promoción y Desarrollo Local, quedan asignados al Programa 04
"Servicios Agrícolas" Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de
Servicios Agrícolas".

  5) Los derivados de la aplicación del decreto-ley Nº 15.173, de fecha
13 de agosto de 1981 y de normas modificativas quedan asignados al
Programa 04 "Servicios Agrícolas" Unidad Ejecutora 006 "Dirección General
de Servicios Agrícolas" con destino a la Dirección de Semillas.

  6) Los originados en la aplicación del numeral 4 del Art. 277 de la ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, quedan asignados al Programa 04
"Servicios Agrícolas" Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de Servicios
Agrícolas" con destino a la Unidad de Calidad.

Artículo 3

   Las unidades ejecutoras de los programas a los que se derivan recursos
extrapresupuestales por el presente decreto, tendrán la disponibilidad de
los mismos en igual proporción que la tenían las unidades ejecutoras de
los programas a los que estaban asignados hasta el 31 de diciembre de
1993.

Artículo 4

   Considéranse comprendidas en lo previsto por el Art. 185 de la ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, las Unidades Ejecutoras 004 "Dirección
de Suelos y Aguas" y 005 "Dirección Forestal" del Programa 03 "Recursos
Naturales Renovables", en cuanto a los cometidos y atribuciones que le
fueran asignados por la racionalización presupuestal aprobada por el
decreto Nº 545/993, de 26 de noviembre de 1993.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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