APROBACION DE LA REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 29/04/1975
Publicación: 09/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 957
                           

Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que el Ministerio de Educación y Cultura, Programa 11.01, envió en
plazo el proyecto de reestructura de sus programas, produciendo su informe
el citado Grupo de Trabajo, el que fue elevado al Director de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la Nación, quienes
aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura propuesta por el Ministerio de
Educación y Cultura propende a una racionalización de los servicios que
ejecutan los cometidos correspondientes a la Unidad Ejecutora,
cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu-
representada por el citado artículo 67º;

II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.01,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora Ministerio de Educación y Cultura
(Programa 11.01) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:


Nº de
cargos         Denominación                  Escalafón      Grado     0.15

   1      Procurador del Estado en lo
          C. Administrativo...............       AaA           E
   3      Abogado Adjunto.................       AaA           E
   1      Secretario Letrado..............       AaA           E
   1      Técnico Asesor en Racionalización
          Administrativa..................       AaB           6    45.000
   1      Jefe de Despacho................       Ab            E2   45.000
   1      Jefe de 3ª......................       Ab            E1   31.500
   1      Encargado de Jurisprudencia y
          Archivo.........................       Ac            11   26.000
   1      Oficial 1º......................       Ab            11   26.000
   1      Intendente......................       Ad            E3   80.000


los siguientes:


Nº de
cargos         Denominación                        Escalafón       Grado

   1      Ministro..........................           Cj
   1      Subsecretario.....................           Cj
   1      Director General de Secretaría de
          Estado (1)........................           Ab             E
   1      Secretario General (2)............           Ab             E
   1      Director de Administración........           Ab             E4
   3      Subdirector ......................           Ab             E1
   1      Secretario de Comisiones..........           Ab             E1
   1      Inspector de Asociaciones Civiles.           Ab             E1
   1      Tesorero..........................           Ab             12
  11      Jefe de 1ª........................           Ab              7
  12      Jefe de 2ª........................           Ab              6
  13      Subjefe...........................           Ab              5
   1      Ayudante de Tesorero..............           Ab              5
  16      Oficial 1º........................           Ab              4
  35      Oficial 2º........................           Ab              3
   1      Inspector General de Registros....           AaA            E
   1      Asesor Letrado Jefe (2)...........           AaA            E5
   1      Asesor Letrado Subjefe............           AaA            E1
   1      Director de Justicia..............           AaA            E1
   1      Director de Sumarios..............           AaA            E1
   1      Contador Central..................           AaA            E1
   1      Subdirector de Justicia...........           AaA             6
   1      Subcontador Central...............           AaA             6
   6      Abogado...........................           AaA             6
   1      Contador Contaduría Ministerial...           AaA             5
   1      Abogado...........................           AaA             1
   1      Oficial 1º Estudiante de Derecho..           AaA             1
   1      Encargado de Sumarios.............           AaA             1
   1      Asesor Presupuestario.............           AaB            E1
   1      Inspector General de Servicios....           AaB             4
   1      Subinspector General de Servicios.           AaB             3
   1      Director de Actividades Musicales.           Be
   1      Director de Cultura (2)...........           Ac             E4
   1      Director de Educación (2).........           Ac             E4

   1      Subdirector de Cultura............           Ac             E3
   1      Subdirector de Educación..........           Ac             E3
   1      Director de Casas de Cultura......           Ac             E2
   1      Director de Museos................           Ac             E2
   1      Director de Ciencia y Tecnología..           Ac             E2
   1      Programador de Actividades
          Culturales........................           Ac             E1
   1      Supervisor Coordinador de Equipos.           Ac             E1
   1      Jefe de Mantenimiento y Obras.....           Ac             12
   1      Sicólogo Especializado............           Ac              5
   1      Asesor en Artes Plásticas.........           Ac              5
   1      Oficial Especializado Estadigrafía           Ac              5
   1      Ayudante de Contador Estudiante de
          Ciencias Económicas...............           Ac              4
   1      Oficial 2º........................           Ac              4
   5      Oficial 3º........................           Ac              4
   1      Chofer de 1ª......................           Ac              3
   1      Intendente........................           Ad              7
   1      Subintendente.....................           Ad              6
  13      Conserje..........................           Ad              3
   2      Ayudante de 1ª....................           Ad              2
  14      Ayudante de 2ª....................           Ad              1
Referencias al artículo

Artículo 3

La estructura proyectada del Ministerio de Educación y Cultura, Programa
11.01, será la siguiente:

1)   Secretaría y Subsecretaría de Estado.

2)   Dirección General de Secretaría de Estado.

3)   Unidades Asesoras de la Dirección General de Secretaría de Estado:

     - Asesoría Letrada.
     - Inspección General de Servicios.
     - Oficina de Programación Presupuestal.
     - Oficina Sectorial del Servicio Civil.

4)   Direcciones:

     4.1. Educación.
     4.2. Cultura.
     4.3. Justicia.
     4.4. Difusión.
     4.5. Secretaría General.
     4.6. Administración.
     4.7. Contaduría Central.

Artículo 4

Intégranse las Direcciones con las siguientes unidades:

1.   DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE ESTADO.

     1.1. Asesorías:

          1.1.1.    Asesoría Letrada.
          1.1.2.    Inspección General de Servicios.
          1.1.3.    Oficina de Programación Presupuestal.
          1.1.4.    Oficina Sectorial del Servicio Civil.

     1.2. Sección:

          1.2.1.    Mantenimiento y Obras.

2.   DIRECCION DE EDUCACION.

     2.1. Asesorías:

          2.1.1.    Oficina de Planeamiento Educativo.
          2.1.2.    Ofician de Orientación Vocacional y Asistencia al
                    Educando y Egresado.

     2.2. Sección:

          2.2.3.    Secretaría.

3.   DIRECCION DE CULTURA.

     3.1. Asesorías:

          3.1.1.    Actividades Musicales.
          3.1.2.    Artes Plásticas.

     3.2. Divisiones:

          3.2.1.    Ciencia y Tecnología.
          3.2.2.    Casas de Cultura.
          3.2.3.    Museos.

     3.3. Secciones:

          3.3.1.    Programación de Actividades Culturales.
          3.3.2.    Secretaría.

4.   DIRECCION DE JUSTICIA.

     4.1. Secciones:

          4.1.1.    Personerías Jurídicas.
          4.1.2.    Secretaría.

5.   SECRETARIA GENERAL.

     5.1. Secciones:

          5.1.1.    Información Administrativa.
          5.1.2.    Secretaría de Comisiones.
          5.1.3.    Acuerdos.
          5.1.4.    Archivo y Reguladora de Trámite.

          5.1.5.    Biblioteca.
          5.1.6.    Administrativa.

6.   DIRECCION DE DIFUSION.

     6.1. Sección:

          6.1.1.    Secretaría.

7.   DIRECCION DE ADMINISTRACION.

     7.1. División:

          7.1.1.    Financiero Contable

     7.2. Secciones de la División:

          7.2.1.    Contaduría.
          7.2.2.    Tesorería.
          7.2.3.    Proveeduría.

     7.3. Secciones de la Dirección:

          7.3.1.    Personal.
          7.3.2.    Intendencia.

8.   CONTADURIA CENTRAL.

Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del
Programa 11.01, Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 6

La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 7

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada
al padrón de sueldos del mes de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en
cuenta para su puesta en práctica, las incorporaciones del personal del
Frigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.

Artículo 8

Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, la Unidad
Ejecutora deberá presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus
dependencias.

Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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