APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES SALARIALES DE LOS CARGOS PRESUPUESTADOS CIVILES Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 09/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 403 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que dicho artículo faculta al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a reasignar los créditos disponibles del grupo 0 "Retribuciones Personales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", incluidos los correspondientes al subgrupo 09 "Otras Retribuciones", con excepción de los créditos asociados al objeto del gasto 095 005, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere necesaria, a fin de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, pudiéndose utilizar además, los créditos correspondientes a los cargos vacantes que se requieran a través de la supresión autorizada.

   II) que la adecuación proyectada con vigencia al 1 de enero de 2018,  requiere una modificación en el monto asignado en el objeto del gasto 042 400 "Compensación al cargo".

   III) que según la norma aludida, las reasignaciones proyectadas deberán contar con informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación.

   IV) que el Ministerio de Educación y Cultura se encuentra transitando procesos tendientes a concretar reestructuras organizativas en sus Unidades Ejecutoras.

   CONSIDERANDO: I) que a efectos de instrumentar el artículo legal señalado, encontrándose en trámite los procesos de reestructuras organizativas de varias Unidades Ejecutoras, se facilitan dichos procesos en cuanto se pueda establecer, unificar y equilibrar la estructura de remuneraciones correspondientes a cada cargo en las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría"; 002 "Dirección de Educación"; 003 "Dirección Nacional de Cultura"; 005 "Dirección de Centros MEC"; 007 "Archivo General de la Nación"; 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación"; 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable"; 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   II) que al unificar las retribuciones de los cargos, se disminuirán las inequidades entre las Unidades Ejecutoras mencionadas en el Considerando I del citado Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   III) que la presente adecuación de la estructura de remuneraciones no tiene costo presupuestal para el referido Ministerio, contando con el financiamiento tanto de los puestos de trabajo ocupados como vacantes, siendo ese el fundamento de lo expresado en el Resultando II).

   IV) que la adecuación planteada mediante el incremento de la "compensación al cargo" además de establecer las retribuciones de los cargos tiene el propósito de ir abatiendo compensaciones personales.

   V) que corresponde que la compensación mensual prevista por el Decreto N° 437/011 de 9 de diciembre de 2011 sea incorporada a la nueva estructura de remuneraciones, en el objeto del gasto 042 400 "'Compensación al Cargo", en la Unidades Ejecutoras alcanzadas por el presente Decreto.

   VI) que la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional se pronunció favorablemente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por artículo 403 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y a los informes que lucen en estas actuaciones.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase, a partir del 1ro. de enero de 2018, la estructura de remuneraciones salariales de los cargos presupuestados civiles y contratos de función pública, pertenecientes a las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría"; 002 "Dirección de Educación"; 003 "Dirección Nacional de Cultura"; 005 "Dirección de Centros MEC"; 007 "Archivo General de la Nación"; 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación"; 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable"; 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", cuyos montos por todo concepto, excluidos los beneficios sociales, antigüedad y las compensaciones por nocturnidad y por trabajo en días inhábiles, por funciones transitorias - funcionarios con personal a cargo y las dispuestas por el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014,según se detallan en el Anexo I, (*) que se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.
   Los importes se fijan a valores 2018 y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A los efectos de alcanzar los montos aprobados en el artículo 1° del presente Decreto, modifíquense los valores del objeto del gasto 042 400 "Compensación al cargo" en cada Unidad Ejecutora referida, según se detalla en el Anexo II, (*) que se adjunta y se considera parte de este Decreto. Para el caso de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable" deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Dispónese que los montos de la adecuación salarial que se aprueba se financiarán con los créditos que se originan por la aplicación del artículo 403 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, con la diferencia de tabla originada por la aplicación del artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (objeto del gasto 042 522), el artículo 754 de la citada Ley (objeto del gasto 042 611), "Partida Proyectada" (objeto del gasto 099 001), "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público (objeto del gasto 095 002) y con la supresión de los cargos vacantes que se detalla en el Anexo III, (*) que se adjunta y se considera parte de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

   Dispónese que las compensaciones personales percibidas con cargo a los objetos del gasto "Compensaciones Personales" (042 610) y las compensaciones especiales percibidas con cargo a los objetos del gasto 042 510 "Compensaciones especial por funciones especiales", 042 511 "Compensación especial por funciones especialmente encomendadas" excepto las compensaciones asignadas por funciones transitorias establecidas en el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014, 042 514 "Compensación especial mayor responsabilidad", 042 520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042 509 "Diferencia al ocupar una vacante", 042 013 "Compensación por dedicación especial", 042 102 "Compensación" y 042 034 "Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", se absorberán hasta el monto de la partida fijada en el artículo 2do. del presente Decreto.

Artículo 5

   Cométese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 6

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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