TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES Y RECURSOS MATERIALES DESDE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, AL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de determinar los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA), la que se transfiere del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".     

   RESULTANDO: I) Que por el artículo 283 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, se transfiere la CONAHOBA al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   II) Que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros a transferir desde el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".      

   CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Educación y Cultura presenta como Anexo I) los créditos presupuestales y como Anexos II) y III) los recursos materiales a transferir desde la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

   II) Que la Contaduría General de la Nación ha informado favorablemente sobre la existencia de créditos presupuestales necesarios para la transferencia de créditos propuesta por el Ministerio de Educación y Cultura.     

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley N° 19.355 fecha 19 de diciembre de 2015;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la transferencia de créditos presupuestales y recursos materiales desde la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", según los Anexos I, II y III  que se agregan y forman parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 355/016 de 
07/11/2016.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDITH MORAES - PABLO FERRERI - ENZO BENECH
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