ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2016




Promulgación: 28/12/2015
Publicación: 08/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

   RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

   II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación operada por el Índice General de Precios al Consumo, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, fue del 9,46% (nueve con cuarenta y seis por ciento).

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

   ARTICULO 87°

MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
Hasta
$
58.575,00
66,00
De más de
$
58.575,00
a
$
115.061,00
196,00
De más de
$
115.061,00
a
$
290.378,00
308,00
De más de
$
290.378,00
a
$
586.613,00
398,00
De más de
$
586.613,00
a
$
1.168.166,00
456,00
De más de
$
1.168.166,00
a
$
2.928.854,00
601,00
Desde
$
2.928.854,00
en adelante
601,00
Aumento a razón de $ 156,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis) cada $ 1.168.166,00 (pesos uruguayos un millón ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y seis) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
$
66,00
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados
$
398,00
ARTICULO 90°
   Literal A) Intimación de pago de alquiler:
   Alquiler de hasta $ 2.367,00
$
66,00
   De más de $ 2.367,00 y hasta $ 6.988,00
$
66,00
   De más de $ 6.988,00
$
196,00
   Literal B) Intimación de desalojo
$
196,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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