MODIFICACION DEL DECRETO Nº 197/97 RELATIVO A LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 05/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1085
   VISTO: el Decreto N° 197/1997 de 11 de junio de 1997, y modificativos, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que guarda correspondencia con las normas técnicas relativas a las estructuras organizativas, puestos de trabajo, costo y financiación contenidas en el Decreto N° 94/2013;
        
   RESULTANDO:  I) que el Decreto N° 197/97 prevé la Dirección de Asuntos Limítrofes y de las Representaciones Nacionales ante Comisiones Mixtas Binacionales como dependiente de la Dirección General para Asuntos Políticos y en consecuencia, relacionada con la Secretaría General a través de aquélla;
    
   II) que a los efectos de atender las necesidades de actuación e integración internacional de la República, en el marco de la política de frontera como parte de la política exterior, corresponde otorgarle la jerarquía que le permita una mayor coordinación con otras dependencias estatales;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III.1 del decreto mencionado en el VISTO, las Direcciones Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores son responsables del cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo del Inciso y mantienen tal denominación por requerimientos de protocolo de nivel internacional;

   II) que dado el carácter de cometidos sustantivos de la Dirección de Asuntos Limítrofes, Fronterizos y Marítimos, resulta conveniente que la misma dependa directamente de la Secretaría General y por ello es necesario dictar un nuevo texto orgánico, dando el nivel de Dirección General a la Dirección de Asuntos Limítrofes y de las Representaciones Nacionales ante Comisiones Mixtas Binacionales;

   III) que, en consecuencia, resulta conveniente la creación de una unidad organizativa a nivel de Área en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tenga por cometido el desarrollo de la política de frontera de límites y marítima, en el marco de la política exterior del País;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto así como a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.556, de 19 de setiembre de 2002 y al Decreto N° 94/2013 de 18 de marzo de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modíficanse las siguientes disposiciones del Decreto N° 197/97, de 11
de junio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la
Estructura Organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de
Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", las que quedarán redactadas de la siguiente forma: (*)
   

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

      Agregase a las disposiciones del Decreto N° 197/97 de 11 de Junio de 1997 en el Capítulo III "Estructura Organizativa", numeral 3 "Funciones de la Secretaría General y de las Unidades Organizativas directamente dependientes", lo siguiente: (*)
  

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   De la Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos, dependerán la Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y de Comisiones Mixtas y la Dirección de Asuntos de Frontera. A la primera de las mencionadas le compete intervenir en las operaciones de estudios, deslindes, demarcación, caracterización y vigilancia de los límites nacionales, ordenar y custodiar toda la documentación histórica, jurídica y cartográfica referente a los límites nacionales y colaborar con las autoridades competentes en todas las cuestiones atinentes a los límites de la República, así como coordinar la actuación de las Delegaciones Nacionales en las materias propias de dichas Comisiones Mixtas - vinculadas con los temas limítrofes. A la segunda le compete intervenir, coordinar y planificar las actividades tendientes a la integración fronteriza, para el desarrollo económico, social, cultural y de infraestructura de las regiones de frontera, coordinando con los diversos organismos del Estado la política fronteriza.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.     

   DANILO ASTORI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA
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