Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 2013 en $ 662,37 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y dos
con treinta y siete centésimos).